Decisión nº 1343-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001182

Demandante: M.L.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.778.037, domiciliada en la Urbanización la estancia bloque 8 piso 3 apto 3-1 la P.N., Municipio Palavecino, estado Lara.

Asistida Por: Abogada Á.R.P.D., en su carácter de Fiscal 14º del ministerio público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Demandado: D.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.179, domiciliado en la Urbanización los Yabos calle 5, casa Nº 19, Municipio Palavecino, estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana M.L.P.B., ya identificada, interpuso demanda de Régimen de convivencia Familiar en contra del ciudadano D.A.A.C., plenamente identificado, actuando en beneficio del n.I. omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, acompañó la demanda con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario.

En fecha 11 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó notificar de la presente demanda al ciudadano D.A.A.C..

En fecha 29 de abril de 2011, el alguacil de este tribunal consigna notificación de positiva del demandado.

En fecha 27 de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 30 de mayo de 2011, a las 03:00 p.m.

En fecha once (11) de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda de Régimen de Convivencia familiar, intentado por la ciudadana M.L.P.B., en contra del ciudadano D.A.A.C., ya identificados y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

El Secretario.

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1343-2.011, siendo las 09:56 a.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

RMSG/OSD/Luis J

ASUNTO : KP02-V-2011-001182

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