Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000158

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana M.D.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.531.822, representada judicialmente por los abogados J.A.C.S., L.A.P.R., E.S.R. y G.G., Inpreabogado Nº 106.937, 103.399, 43.396 y 90.642, respectivamente, contra el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de abril de 2007, emanado del Director de LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR y en el Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el primero ordenó el inicio de procedimiento disciplinario y el segundo, le ordenó la reincorporación a actividades ordinarias como Docente V de Aula, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de julio de 2007, la parte recurrente, fundamentó su pretensión de nulidad contra contra los actos contenidos en los oficios Nº 0770/07 de fecha 20 de abril de 2007, emanado del Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar y Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, mediante los cuales se le aperturó averiguación administrativa disciplinaria y se le ordenó la reincorporación a actividades ordinarias como Docente V de Aula, en los siguientes alegatos:

  1. Que ingresó al Ministerio de Educación como docente de aula en la Escuela Básica Nacional Las Américas, en fecha veintitrés (23) de abril de 1982, desempeñándose en el cargo durante 21 años y 10 meses aproximadamente. Que en fecha 27 de febrero de 2004, fue designada para desempañar funciones como Sub-Directora Interina, cumpliendo con los requisitos para desempeñar tal cargo de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Que a partir del 27 de septiembre de 2004, fue nuevamente ascendida al cargo de Director Interino en la Escuela Básica Nacional Las Américas, cargo que actualmente se encuentra vacante y el cual será provisto de un titular por concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el artículo 7 ejusdem.

  2. Que durante su permanencia en el cargo de Director Interino nunca fue objeto de sanciones administrativas o disciplinarias de ningún tipo; que en fecha 20 de septiembre de 2006, fue ratificada en el cargo como Directora Interina por parte del equipo de Supervisores de la Parroquia 11 de abril, de conformidad con el acta de visita de esa misma fecha, a fin que continuara en ejercicio de tal cargo para el periodo escolar 2006-2007.

  3. Que en fecha 29 de enero de 2007, fue desincorporada de sus funciones mediante Acta de Visita levantada por el Municipio Escolar 01 Caroní del Estado Bolívar de la Zona Educativa, la cual aparece con rúbricas ilegibles y en la cual se desincorporó del cargo según informe elaborado por la Comisión Técnica-Administrativa integrada por las profesoras M.R. y M.A., instalándose en esa misma oportunidad un nuevo equipo directivo, violentando sus derechos constitucionales y legales, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud que invocaron la apertura de un procedimiento administrativo en el cual nunca tuvo oportunidad de defenderse.

  4. Que en fecha 20 de abril de 2007, se le notificó del oficio Nº 0770/07, en el cual se acordó la apertura de una averiguación administrativa en su contra, no existiendo materialmente algún expediente administrativo que acopiara las actuaciones que dieron origen al mismo y que a su vez sirviera para ejercer su derecho a la defensa. Que en errónea aplicación del artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, fue suspendida de sus funciones con goce de sueldo a partir del 18 de septiembre de 2006, alegando la Administración que tal suspensión se realizaría hasta tanto durara la averiguación administrativa incoada, siendo que desde tal fecha ha venido devengando su salario sin trabajar, lo cual es contrario a nuestro ordenamiento jurídico vigente.

  5. Que en fecha 25 de junio de 2007, según oficio Nº 077/07, se le informó que debía reincorporarse a sus funciones como Docente de Aula, siendo de esta forma desmejorada del cargo que desempañaba como Directora Interina y sin haberse concluido la supuesta averiguación administrativa iniciada, violando de manera flagrante sus derechos constitucionales y legales al no existir expediente administrativo alguno que sustentara tal desmejora y ante el cual pudiera ejercer su derecho a la defensa constitucionalmente establecido.

  6. Que el acto cuestionado mediante el cual se le ordenó su reincoporación al cargo de docente de aula es nulo porque “no es la Jefatura de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el órgano natural competente que de acuerdo con la legislación que rige la materia de la docencia, está facultado para tomar tal decisión”.

  7. Que el acto administrativo recurrido encuentra viciado por desviación de poder, en virtud que fue utilizada la figura de la desincorporación para fines distintos a los que le son propios y la Administración recurrió a ella como mecanismo para removerla, en razón de circunstancias de hecho que pudieran haber ameritado una amonestación escrita.

  8. Que el acto administrativo se encuentra viciado por falta de motivación, ya que no es posible conocer del mismo las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada por la Administración, al no indicar el Jefe de la División Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento o el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a las razones para hacerla acreedor de la desincorporación o separación del cargo y a su vez la reincorporación al cargo de Docente V de Aula, siendo que tal silencio de razonamiento de justificación o motivación la coloca en un estado de indefensión.

  9. Que el acto recurrido se encuentra viciado por imperativo constitucional, al menoscabar derechos constitucionales tales como: el debido proceso, el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo atentatorio además del derecho constitucional a la estabilidad laboral consagrado en el articulo 93 de la Carta Magna y el artículo 89.4 ejusdem.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de julio de 2007, se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República, a los fines de dar contestación al recurso y la notificación del ciudadano Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de la notificación del ciudadano Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar.

I.5. En fecha diez (10) de marzo de 2008, se celebró la audiencia preliminar, con la comparecencia del abogado E.S.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrida y se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, la parte recurrente promovió pruebas: reprodujo el mérito favorable de las documentales acompañadas con el libelo de la demanda; promovió original de la credencial de fecha 30 de abril de 1982, expedida por el Ministerio de Educación, Dirección Regional Educativa de Guayana, mediante la cual fue designada la recurrente como Maestra de Aula del Grupo Escolar Las Américas; original de la credencial de fecha 27 de febrero de 2004, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual fue designada como Sub-Directora del Grupo Escolar las Américas; original de oficio Nº 0777-05, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante el cual fue designada como Directora Interina del referido grupo escolar; original de certificado de eficiencia expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa del Estado Bolívar, en fecha 11 de julio de 2005; copia de planilla emitida por el sitio web del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual se evidencia sus asignaciones y deducciones; promovió exhibición del oficio Nº 0770/07 de fecha 25 de febrero de 2007, suscrito por el Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó a la recurrente de la apertura del procedimiento administrativo y de la suspensión con goce de sueldo a la que fue objeto; promovió informes al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa del Estado Bolívar, a los fines de la existencia del expediente administrativo relacionado con la recurrente.

I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de marzo de 2008, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, se inadmitió la prueba de exhibición y de informes.

I.8. Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de 2008, por el abogado N.S., en su carácter de representante legal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, consignó el expediente administrativo de la recurrente.

I.9. De la audiencia definitiva. Mediante acta levantada el catorce (14) de julio de 2009, se dejó constancia de la celebración de la audiencia definitiva, compareció la representación judicial de la parte recurrente, en cuyo acto tal representación ratificó los alegatos presentados en el libelo de la demanda y los vicios de los actos administrativos denunciados.

I.10. En fecha veintiuno (21) de julio de 2009, se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar el recurso incoado.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso examinado la ciudadana M.D.D.R. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de abril de 2007, emanado del Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar y en el Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, mediante los cuales se ordenó el inicio de averiguación administrativa disciplinaria y se le ordenó la reincorporación a actividades ordinarias como Docente V de Aula, respectivamente, alegando que adolecen de nulidad porque no se le permitió acceso al expediente administrativo violando su derecho a la defensa y al debido proceso, con los siguientes alegatos:

    Porque no se respeto el debido proceso y mi derecho a la defensa al no permitírseme el acceso al expediente fabricado (de ser cierta su existencia) en una supuesta averiguación administrativa abierta en mi contra, lo cual me hubiese permitido hacerles ver mi condición de Directora Interina, debidamente acreditada por el órgano legal competente…

    … se pretende hacer valer o darle efectos legales como averiguación administrativa en mi contra un oficio Nº 077/07, de fecha 26 de febrero del año 2007, en donde se me hace del conocimiento de la apertura de averiguación administrativa en mi contra por una serie de faltas que jamás y nunca he cometido. De igual forma averiguación administrativa absolutamente arbitraria y unilateral por cuanto nunca se me ha permitido ejercer mi legítimo y sagrado derecho a la defensa ni tampoco se me ha garantizado un debido proceso, por cuanto nunca se ha sabido del desarrollo de tal averiguación sino hasta el día 25 de junio del presente año 2007 cuando se me hace entrega del acto administrativo de efecto particular que impugnamos y atacamos de nulidad a través del presente recurso, en donde se me ordena reincorporarme a actividades ordinarias como docente de aula

    .

    Observa este Juzgado que el derecho al debido proceso que le otorga el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a todos los ciudadanos, contiene a su vez derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, entre ellos, comprende como institución fundamental el derecho a la defensa, el cual contiene a su vez otros derechos, tales como: el de ser notificado, a acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, a ser escuchado; en el caso de autos, el procedimiento para la determinación de faltas disciplinarias del personal docente está regulado en los artículos 173 al 184 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en cuya virtud el Director de la Zona Educativa tiene facultades para dictar acta de proceder a la averiguación administrativa respectiva, podrá designar un funcionario instructor, quien citará al investigado para que rinda declaración informativa, si considerare que hay indicios de la comisión de falta citará al docente, para que comparezca a defenderse de los hechos y su presunta participación, al día siguiente del lapso de comparecencia se abrirá un lapso probatorio de diez (10) días hábiles para promover y quince (15) para evacuar, concluido dicho lapso al quinto día hábil siguiente, se celebrará el acto de informes, finalmente el instructor especial realizará el informe final y remitirá el expediente al órgano facultado para emitir la decisión final.

    Observa este Juzgado que fue consignado el expediente administrativo sustanciado contra la recurrente, cursando del folio 95 al 277, las siguientes documentales relevantes para la resolución de la pretensión:

    1) Consta al folio 97, comunicación de fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, suscrita por la Licenciada Lilia Perdomo de Serrano, en su carácter de Jefe del Municipio Escolar 01 Caroní del Estado Bolívar, dirigida a la recurrente, haciéndole entrega de las copias fotostáticas de las actuaciones contentivas del informe técnico realizado por las profesoras M.R. y M.A., en el cual se sustenta la desincorporación administrativa del cargo de Directora de la Escuela Básica Nacional Las Américas, recibido por la querellante en fecha 26 de febrero de 2007.

    2) Cursa del folio 198 al 200, acta de apertura de averiguación administrativa dictada por el Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, en fecha 26 de febrero de 2007, contra la hoy recurrente por encontrarse presuntamente incursa en faltas disciplinarias, designándose instructor especial al Dr. R.C.M.d.O..

    3) Del folio 201 al 202, cursa Oficio Nº 036/07, de fecha 26 de febrero de 2007, dirigido a la querellante y suscrito por el ciudadano R.C., en su carácter de instructor especial del procedimiento disciplinario, mediante el cual le comunicó de la celebración de una reunión a realizarse en la División de Asesoría Legal de la Zona Educativa del Estado Bolívar, relacionada con las presuntas faltas cometidas por la recurrente en ejercicio de sus funciones, al tercer día hábil de recibir la comunicación. Dicha notificación se negó a firmarla la recurrente.

    4) Cursa del folio 205 al 207, escrito presentado el 28 de febrero de 2007 por la recurrente al Jefe de la Zona Educativa del Estado Bolívar, mediante el cual expuso las razones por las cuales consideró improcedente el informe levantado por la referida Comisión Técnica.

    5) Cursa al folio 208 auto de fecha once (11) de abril de 2007, suscrito por el ciudadano R.C. en su condición de Instructor Especial del procedimiento administrativo, dejando constancia del inicio del lapso probatorio durante diez días hábiles, al folio 217 cursa auto de prórroga de 30 días hábiles para que la parte investigada presentara los documentos pertinentes a su defensa.

    6) Cursa al folio 218 auto de fecha trece (13) de abril de 2007, suscrita por el ciudadano R.C. en su condición de Instructor Especial del procedimiento administrativo, mediante la cual se determinó el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

    7) Cursa del folio 219 al 220 escrito presentado el 04 de mayo de 2007, por la recurrente al Jefe de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, solicitando la revocatoria de la medida cautelar de suspensión del cargo con goce de sueldo, alegando que en “…fecha 29 de enero de 2007, fui desincorporada del cargo que desempeño y por oficio 0770-07 emitida por el Jefe Saliente de la Zona Educativa Prof. M.S., a los efectos que se me iniciara el respectivo procedimiento administrativo después de haber esta institución tenido conocimiento del presente proceso de investigación, actas que acompaño con la letra B, la presente causa ha prescrito por cuanto precluyó el lapso establecido, operando el silencio administrativo…”.

    8) Cursa del folio 225 al 228 el informe final emitido en fecha 07 de mayo de 2007, por el Instructor Especial del procedimiento administrativo recomendando rescindir la encargaduría o interinato como Directora de la Escuela Básica Nacional Las Americas de la recurrente, M.D.d.R. y su reubicación a su cargo nominal de Docente V de Aula.

    De las actuaciones citadas se observa que la recurrente fue notificada del procedimiento disciplinario que se le siguió y se le dio oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y presentar pruebas, en consecuencia, improcedente el alegato de violación al derecho al debido proceso y a la defensa en el procedimiento administrativo seguido al evidenciarse que se le permitió su ejercicio. Así se decide.

    II.2. Determinado lo anterior procede este Juzgado a pronunciarse sobre el vicio de incompetencia que alega la recurrente que adolece el acto contenido en el Oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, mediante el cual se le ordenó la reincorporación a las actividades ordinarias como Docente V de Aula, manifestando que “no es la Jefatura de División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, el órgano natural competente que de acuerdo con la legislación que rige la materia de la docencia, está facultado para tomar tal decisión”.

    Observa este Juzgado que la recurrente alegó que el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, adolece del vicio de incompetencia dado que el Jefe de la División de Asesoría Jurídica no tiene competencia para ordenarle su reincorporación a las actividades de Docente V de Aula, el referido acto fue producido por la recurrente y cursa en copia simple al folio 10, dotado de valor probatorio por no haber sido impugnado por la recurrida, el cual es del siguiente tenor:

    Reciba un cordial saludo, por medio de la presente le notificamos que conforme a la decisión del Jefe de División de Asesoría Jurídica Abg. N.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.554.365, de reincorporarse a sus actividades ordinarias como Doc. V/Aula en la EBN-LAS AMERICAS donde nominalmente pertenece

    .

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que cursa al folio 14 copia simple del oficio Nº 0777-05, de fecha 25 de enero de 2005, mediante el cual el Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, le notificó a la Jefe del Municipio Escolar Nº 01 Caroní, su decisión de designar a la hoy recurrente, ciudadana M.R.d.D., para cumplir funciones de Directora Encargada en el Grupo Escolar Las Américas, a partir del 27 de septiembre de 2004, dotado de valor probatorio dado que el referido documento administrativo también fue producido por la parte recurrida.

    Ahora bien de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación y 32 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, los cargos directivos de los planteles oficiales se proveerán mediante concursos de mérito y oposición, se citan tales disposiciones jurídicas:

    Artículo 81: El personal directivo y de supervisión debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente. Cuando un plantel atienda varios niveles del sistema educativo, el director deberá poseer el título profesional correspondiente al nivel más alto. Los cargos directivos de los planteles oficiales y los de supervisión se proveerán mediante concursos de méritos o de méritos y oposición, en la forma y condiciones que establezca el reglamento. En los planteles a los que se refiere el aparte último del artículo 57, las exigencias del presente artículo se aplicarán a los coordinadores de la enseñanza de las materias vinculadas a la nacionalidad

    .

    Artículo 32: Los miembros ordinarios del personal docente tendrán derecho a las promociones y ascensos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en las especificaciones de las jerarquías y categorías contenidas en la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, conforme a las disposiciones siguientes:

    (…)

    Tercera Jerarquía: DOCENTE DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN

    Para ingresar a la jerarquía de Docente Directivo y de Supervisión se requiere:

    1. Ser venezolano.

    2. Ganar el concurso correspondiente.

    3. Tener dedicación a Tiempo Integral o a Tiempo Completo, según corresponda.

    4. Haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo al cual va a optar.

    5. Poseer por lo menos la categoría docente que según el cargo a ocupar se señala a continuación, y haberse desempeñado en ella en un lapso no menor de doce (12) meses…

    .

    En el caso de autos la recurrente fue designada con carácter de encargada o interina en el cargo de Directora (E) en el Grupo Escolar Las Américas, por el Jefe o Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, en consecuencia de conformidad con el principio de paralelismo de formas, conforme al cual el órgano con facultades para designar tiene facultades para dejar sin efecto tal designación y dado el carácter interino de la designación, el órgano facultado para dejar sin efecto la designación interina y por ende, la reincorporación de la recurrente al cargo de docente de aula, es el mencionado Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar; en consecuencia resulta concluyente que el acto mediante el cual el Jefe de la División de Asesoría Jurídica ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente V de Aula, se encuentra viciado de nulidad por no tener competencia para dictar el acto en cuestión, por ende, este Juzgado anula el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

    En este orden de ideas, considera este Juzgado que una vez presentado el informe final realizado por el instructor especial en el procedimiento disciplinario seguido a la recurrente, no se dictó la decisión correspondiente por el órgano competente, que en el caso de autos, al tratarse de la rescisión de una encargaduría o interinato en el cargo de Director de Plantel Público, le corresponde al Director de la Zona Educativa, en consecuencia, se le ordena al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, dicte la resolución correspondiente, dado que es violatorio a los lapsos que rigen el procedimiento disciplinario del personal docente, que hasta la presente fecha la recurrente se mantenga suspendida del ejercicio del cargo de Directora Interina con goce de sueldo, en virtud del procedimiento administrativo sustanciado en su contra y no se dicte la resolución correspondiente que concluya el mencionado procedimiento. Así se decide.

    En vista de la nulidad detectada por incompetencia del funcionario que emitió el acto en cuestión, resulta innecesario que este Juzgado analice los vicios de desviación de poder e inmotivación invocados por la recurrente contra el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado la ciudadana M.D.D.R. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en consecuencia se ANULA el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y se ordena al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, dicte la resolución administrativa correspondiente que concluya el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA RENATA FLORES FABRIS

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