Decisión nº 0415-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.968.346, y domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.D.R.G., Defensa Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, para demandar por concepto de: REVISIÓN DE SENTENCIA, al ciudadano: C.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.654.611 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Febrero del año 2010, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha trece (13) de Abril del 2010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del ciudadano C.E.Q., debidamente firmada.

Por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2010, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio entre las partes, comparece la parte demandante ciudadana M.C.D., asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, no compareciendo la parte demandada ciudadano C.E.Q., ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, comparece la parte demandante ciudadana M.C.D., asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, presentando escrito de Promoción de Pruebas, este Tribunal por auto de esa misma fecha las admite cuanto ha lugar en derecho.

En fecha once (11) de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos M.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.968.346, y domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia y C.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.654.611 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada M.D.R.G., Defensa Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, quien actúa a favor y en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, ocurrimos para presentar el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano C.E.Q., se compromete a suministrar a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por concepto de pensión de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma mensual, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0107-37-0191097993, de la cual es titular la progenitora. Adicionalmente le dará a su hijo en forma semanal, su merienda escolar, estimándola en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES mensuales (Bs. 80,00). También se compromete a cancelar en su totalidad los gastos ocasionados por la compra de una computadora a la empresa CANTV, y que incluye la mensualidad que se le adeude a la empresa por dicha compra, así como el monto correspondiente al servicio de Internet ABA, en el domicilio del niño, estimado en CIENTO DIEZ BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 110,00); SEGUNDO: Con respecto a la futura adquisición de útiles y uniformes escolares para el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el progenitor aportará en su totalidad los gastos ocasionados por la compra de los uniformes escolares, y la progenitora suministrara los útiles escolares cuando sean requeridos, por el inicio del periodo escolar, en el mes de Septiembre; TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), del pago del Bono que perciba al finalizar el año, como PENSIONADO POR INCAPACIDAD de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas y el Seguro Social, adicionales a la pensión de manutención, así como también un (01) juguete de buena calidad para su hijo; CUARTO: En caso de que el niño (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), padezca algún problema de salud, el progenitor se compromete a cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia medica en general de su hijo.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

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