Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.E.P.S.

ABOGADO: MARYLENA MUJICA ACOSTA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.321

I-

Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2007, por la ciudadana M.E.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.128.309 y de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, MARYLENA MUJICA ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.702; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano R.J.P.A.; Alega la solicitante, que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 115, Tomo I, Año 2006, de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C..

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.321, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, Adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…en dicha Acta al hacer el correspondiente asiento incurrieron en el error material de colocar dos veces el nombre de uno de sus hermanos, hijo de difunto colocando el nombre E.A. (DIFUNTO)… y E.A. (DIFUNTO), dos veces, en vez de … E.A. (DIFUNTO)… una sola vez…”

II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de la Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de E.A., emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., donde se puede comprobar su verdadero nombre. 3°) Copias simples de su cédula de identidad y la de ella. Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de R.J.P.A., presentada por la ciudadana M.E.P.S., asistida por la Abogada en ejercicio MARYLENA MUJICA ACOSTA, la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de Las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, del Municipio Valencia, y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. Acta Nro. 115, Tomo I, Año 2006, en el sentido, que donde se asentó los nombres de los hijos del difunto, como: “…E.A. (difunto), L.A. (difunto), E.A. (difunto), E.A. (mayor), L.E. (mayor), E.W. (mayor), M.E. (mayor) R.J. (mayor)…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…E.A. (difunto), L.A. (difunto), E.A. (mayor), L.E. (mayor), E.W. (mayor), M.E. (mayor) R.J. (mayor)…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.E.P.S.

ABOGADO: MARYLENA MUJICA ACOSTA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.321

I-

Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2007, por la ciudadana M.E.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.128.309 y de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, MARYLENA MUJICA ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.702; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano R.J.P.A.; Alega la solicitante, que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 115, Tomo I, Año 2006, de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C..

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.321, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, Adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…en dicha Acta al hacer el correspondiente asiento incurrieron en el error material de colocar dos veces el nombre de uno de sus hermanos, hijo de difunto colocando el nombre E.A. (DIFUNTO)… y E.A. (DIFUNTO), dos veces, en vez de … E.A. (DIFUNTO)… una sola vez…”

II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de la Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de E.A., emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito V.d.E.C., donde se puede comprobar su verdadero nombre. 3°) Copias simples de su cédula de identidad y la de ella. Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de R.J.P.A., presentada por la ciudadana M.E.P.S., asistida por la Abogada en ejercicio MARYLENA MUJICA ACOSTA, la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Oficina de Registro Civil de Las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, del Municipio Valencia, y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. Acta Nro. 115, Tomo I, Año 2006, en el sentido, que donde se asentó los nombres de los hijos del difunto, como: “…E.A. (difunto), L.A. (difunto), E.A. (difunto), E.A. (mayor), L.E. (mayor), E.W. (mayor), M.E. (mayor) R.J. (mayor)…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, debera decir: “…E.A. (difunto), L.A. (difunto), E.A. (mayor), L.E. (mayor), E.W. (mayor), M.E. (mayor) R.J. (mayor)…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete. (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. 53.321

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