Decisión nº PJ0642011000022 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de febrero de dos mil once

200º y 151º

Asunto: VP01-R-2010-000527

PARTE DEMANDANTE: M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.760.109, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

Asistida por el Procurador de Trabajadores: B.V., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.874.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA, S.A (SGR ZULIA, S.A), sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01-11-2002, bajo el No.40, tomo 47-A.

Apoderada judicial de la parte demandada: N.D.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nor. 46.386.

Motivo: Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.-

Suben ante esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por la ciudadana M.C. en contra de la sociedad mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA, S.A (SGR ZULIA, S.A), en virtud del recurso extraordinario de apelación, interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha ocho (08) de julio del año 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes términos: “PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Prestaciones Sociales y demás conceptos incoada por a la ciudadana M.C., en contra de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA, S.A (GR ZULIA, S.A), ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la reclamada de autos SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ZULIA, S.A (GR ZULIA, S.A) pagar a la actora M.C. la cantidad de SETENTA SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS por los conceptos condenados a pagar en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión por ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente”

Ahora bien; el conocimiento de la presente causa fue asignado electrónicamente a esta Alzada; en consecuencia, entra a decidir en los siguientes términos:

OBJETO DE APELACIÓN

El día veintisiete (27) de enero del año 2011, se celebró audiencia de apelación en el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, argumentando el fundamento de sus apelaciones en los subsiguientes dichos:

Parte demandada recurrente: El siguiente procedimiento se basó por demanda de diferencia de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana M.C. contra la demandada, monto que asciende a la cantidad de Bs.35.916,72, la diferencia solicitada, se notifica de la demanda y también se notifica al Procurador General de la República, se celebra la audiencia el día 26 de abril del año 2010, a las 09 y 30 de la mañana, a la cual no pudieron asistir, en esa instancia en ese momento el juez de sustanciación, mediación y ejecución decidió lo siguiente: “se deja expresa constancia de la incomparecencia a la parte demandada sociedad de Garantías Reciprocas en la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Zulia, ni por si ni por medio de apoderado…” es decir, que el ciudadano juez de sustanciación, mediación y ejecución decidió con respecto a los sucesos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al decidir conforme a esos supuestos y aplica el artículo 12 de la misma ley en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional

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