Decisión nº 087-09 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2742-08

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: M.H.O.

ABOGADA ASISTENTE: EGLI MACHADO

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSANTE: G.A.C.R.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.107.019 y domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistido por la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080, actuando en representación legal del niño de autos, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que el niño de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido G.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.143.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 4 de noviembre de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 1 de diciembre de 2.008, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del niño antes identificado, siendo su representante legal la ciudadana M.H.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.107.019.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.A.C.R..

- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano G.A.C.R..

- Comunicación emanada de la empresa PDVSA solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño de autos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de noviembre de 2.008.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana M.H.O., como representante de su hijo, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.H.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.107.019, actuando en representación legal del niño antes identificado, de 6 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, como beneficiario del causante G.A.C.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.143, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-04-0060179707 de la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0140-09.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

El Secretario Suplente

Abg. O.S.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 087-09.-

El Secretario Suplente

Abg. O.S.

CLMG/ych.-

EXP: SOL-2742-08

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