Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez unipersonal Nº 11

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-014635

Visto el escrito de demanda y lo en ella solicitado, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Grupo Vianza, Trancaban, ubicado en la avenida E.B.. Chuao, detrás del Cubo Negro, a fin de que remita constancia de sueldo pormenorizada, así como de los beneficio y/o bonos que perciba mensualmente el ciudadano W.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.686.565, quien labora en esa empresa como oficial de valores. Asimismo, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el objeto de garantizar el cumplimiento de Obligaciones Alimentarías futuras, decreta Medida Cautelar sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del precitado ciudadano, en caso de renuncia, despido o jubilación de su sitio de trabajo, lo cual debe ser inmediatamente informado a este despacho, mediante oficio.- Líbrese oficio al Grupo Vianza, comunicándole lo conducente lugar de trabajo del demandado

La Juez,

Abg. E.C.C.

La Secretaria,

Abg. Ciolis Mujica

AP51-V-2006-014635

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