Decisión nº BP12-R-2010-000058 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, siete (07) de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000369

ASUNTO: BP12-R-2010-000058

La presente causa cursa en este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2010 por la ciudadana M.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.313, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALCALA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 120.544, en su condición de Solicitante en la Solicitud de Titulo Supletorio, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de marzo del año 2010 y que se tramita por ante el mencionado Juzgado bajo el Nº. BP12-S-2010-000369, apelación ésta que es oída en ambos efectos por auto de fecha 09 de marzo de 2010, ordenándose su remisión a este Tribunal Superior.

En fecha 22 de marzo del año 2010, se recibió en este Juzgado Superior y se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quedando anotado bajo el Nº. BP12-R-2010-000058.

En fecha 12 de abril del año 2010, siendo la oportunidad legal para presentar informes en segunda instancia, se observa que la apelante de autos hizo uso de ese derecho.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, esta Alzada dice Vistos y fija un lapso de treinta días para dictar sentencia.

Estando este Tribunal dentro del lapso legal para ello, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El presente asunto, tiene por objeto determinar si la decisión de la Juez a quo vale decir, si la sentencia recurrida que declaró inadmisible la solicitud de título supletorio presentada, esta o no ajustada a derecho y en este sentido establecer si la misma debe ser confirmada, modificada o revocada.

En tal sentido observa este Juzgador, que en fecha 01 de marzo del presente año, el Tribunal de la causa, dictó sentencia en los siguientes términos:

…omissis…

”….sin embargo, de la minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos que la acompaña, que la misma no llena los extremos requeridos por la Ley, toda vez que la solicitante no indica expresamente la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente acción, limitándose el solicitante a especificar sus linderos, valor y demás datos necesarios para su identificación, sin mencionar su ubicación, por lo que no pudiéndose determinarse el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, resulta declarar inadmisible la presente solicitud, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide”

Asimismo, de los Informes presentados por ante esta Alzada por la parte apelante-solicitante ciudadana M.J.B.M., asistida de abogado, merece la pena destacar:

Omissis “…Es de hacer notar, que cuando nuestros Legisladores Patrios, exhortan, a los Jueces a impartir una justicia sin formalismos, es para evitar dilaciones innecesarias y ello es así, ya que la dirección del inmueble objeto del presente asunto, está señalada e indicada en el inicio de la solicitud, conjuntamente con la identificación de la solicitante…”

Ahora bien, este Juzgado Superior observa del escrito de Solicitud de título supletorio que la solicitante ciudadana M.J.B.M., ya identificada, señala:

Omissis “Quien suscribe, M.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.504.313, soltera, Número telefónico: 04248553188, domiciliada en La calle Arismendi, Casa Nº. 4 de la ciudad De San J. deG.M.G. delE. Anzoátegui…”

Igualmente, señala la solicitante en su solicitud, específicamente al particular CUARTO: Que les consta que vengo poseyendo desde hace mas de Veinte (20) años de manera pacífica, ininterrumpida e inequívoca, como buen padre de familia se sirva declararlo: TITULO SUPLETORIO…” Omissis.

A criterio de quien aquí decide, esos dos extractos de la solicitud que anteriormente se transcribieron hacen presumir la ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud; sin embargo, ante la duda sobre la exactitud de dicha ubicación, bastaba con dictar un auto instando a la parte solicitante a señalar si el domicilio a que hace referencia en su escrito de solicitud se correspondía con la ubicación del inmueble objeto de la misma y en ningún caso declarar su inadmisibilidad, pues con ese tipo de decisiones se retarda un proceso y se imposibilita la realización de la justicia.

Asimismo destaca esta Alzada, que la jueza en su decisión recurrida mediante recurso ordinario de apelación, señaló: Omissis “…sin embargo, de la minuciosa revisión realizada al escrito libelar y a los recaudos que la acompaña…”, observando este sentenciador del presente asunto así como del comprobante de recepción, que la Solicitud de Titulo Supletorio a que se contrae el presente expediente, fue presentado sin ningún recaudo, pues el asunto principal está conformado por cinco (05) folios, que comprende: Escrito de Solicitud, comprobante de recepción de la URDD-Civil, auto del a quo dejando constancia del recibo del presente asunto y decisión apelada constante de dos (02) folios, razón por la cual no entiende este Tribunal Superior a que recaudos se refiere la Jueza en su decisión.

En mérito de las consideraciones que anteceden, le es forzoso a este Juzgado Superior, declarar con lugar la apelación a que se contrae el presente recurso y revocar la decisión recurrida, y así se declara.

DECISION

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo del año 2010 por la ciudadana M.J.B.M., debidamente asistida por el abogado JOSE ALCALA BRITO, contra la sentencia dictada en fecha 01 de marzo del año 2010 por el Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada antes precisada, mediante la cual se declaró Inadmisible la Solicitud de Titulo Supletorio presentada por la apelante antes identificada ciudadana M.J.B.M., SEGUNDO: Se ORDENA al a quo, que a través de un Despacho Saneador, inste a la solicitante a señalar con precisión la ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud y una vez cumplido el mismo, se pronuncie sobre su admisión, y TERCERO: Dada la índole del presente fallo NO HAY CONDENA en costas.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente al Juzgado del Municipio San J. deG. de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de Ley.-

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A. PÁEZ.

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, 07/06/ 2010, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de mañana (10:56 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-0000058.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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