Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000023

SOLICITANTE: M.J.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.849.961.

APODERADA JUDICIAL: E.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.832.-

MOTIVO DEL JUICIO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Exp. AP11-F-2009-000023 (Nomenclatura particular de este Juzgado)

I

Se refiere la presente solicitud a una demanda de Inserción de partida de Nacimiento presentada por la ciudadana M.J.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.849.961, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo remitió a este Juzgado.

Señala la aspirante a la Inserción de Partida de Nacimiento, que nació mediante parto natural acaecido en la casa Nº 28 de la Calle La Línea de la Parroquia de San Juan de esta Ciudad de Caracas, la cual fungía de residencia familiar, siendo su madre la ciudadana E.A. y su padre el ciudadano C.C., y que ellos nunca cumplieron con la obligación de presentarla ante la autoridad civil correspondiente, razón por la cual no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura de Caracas de la Parroquia de San Juan, motivo por el cual solicita a este Juzgado ordene su respectiva inserción.

Para demostrar la ausencia de registro de la mencionada partida de nacimiento, la solicitante acompañó los siguientes documentos:

1) Original de Certificado de Nacimiento y Bautismo expedida por el Párroco de la Parroquia S.T.d.J., donde hace constar que en fecha 14.01.1942, fue bautizada y que nació el 28.02.1941.

2) Original de C.J.C. de la Parroquia de San Juan en la cual se certifica que no aparece insertada su partida de nacimiento.

3) Original de Certificación Eclesiástico, emitido por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia del N.J.d.C. y de San F.J.C., mediante el cual se deja constancia sobre los datos de sus padres y que el mismo fue celebrado el 10.01.1959.

4) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, donde consta que los ciudadanos HYADEE MOLINA y C.G., dieron fe de conocerla a ella y a su difunta madre.

5) Copia Certificada de su acta de matrimonio.

Admitida la solicitud en fecha 29.09.2009, se ordenó de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que compareciesen por ante este tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguientes a la publicación, consignación y fijación que dicho cartel se hiciese, a fin de que expusieren lo que creyesen conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 05 de Octubre de 2009,

Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, quien señaló al efecto que no tiene objeción alguna con respecto a la presente solicitud.

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos así como la opinión del Ministerio Publico, resulta concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

II

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMNIENTO de la ciudadana M.J.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.849.961, hija de los ciudadanos: E.A. y C.C.. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que se estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Mayo de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R..

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000023

CARRMVA/MM

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