Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Octubre del 2015.

205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000149

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana M.J.J., titular de la cédula de identidad Nº V-4.978.362, representada judicialmente por la abogada T.L.O., Inpreabogado Nro 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina, M.G.d.F., S.M.G. y D.R.. Inpreabogado Nro. 125.276, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432, y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar. Cursante a los folios (01) al tres (03).

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (16) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio (17).

I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de marzo de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar, y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio (32).

1.4. El seis (6) de abril de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio (37). Anexos inserto del folio (38) al (48).

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante del folio (51) al folio (59).

I.6. Mediante auto dictado el dos (02) de Junio de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. Cursante a los folios (89) y (90).

I.7. De la audiencia preliminar. El cinco (05) de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogado Marlevis Medina, Inpreabogado Nº 218.287, en su carácter de apoderado judicial del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio (91).

I.8. Mediante escrito presentado el siete (07) de octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrida, ratificó el valor probatorio de las documentales promovidas con la contestación de la demanda y promovió pruebas de informes. Cursante del folio (93) al folio (96).

I.9. Mediante escrito presentado el trece (13) de Octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente, ratifico todas y cada una de las documentales oportunamente consignadas, promovió y ratifico documentales y promovió la prueba de informes. Cursante a los folios (98) y (99).

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cinco (05) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, lapso que comenzó el primer día de Despacho siguiente a la audiencia, siendo que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 06, 07, 08, 09 y 13 de Octubre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14, 15 y 16 de octubre de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. La parte demandante asimismo, promovió de conformidad con el Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, PRUEBA DE INFORMES para que los siguientes organismos Públicos relacionados con los hechos litigiosos ventilados en este proceso respondan al Tribunal lo siguiente: 1.1) Si los funcionarios de las Secretarías del Talento Humano y de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar fueron autorizados legalmente para suscribir el Acuerdo con los representantes de los Gremios Docentes suscrito el 30 de Junio del 2015. 1.2) Si el Ejecutivo del Estado Bolívar está con el mencionado acuerdo de cancelar la Homologación presidencial de las Pensiones de los docentes jubilados o incapacitados incluyendo las incidencias o montos de los beneficios asociados o adicionales. 2º) INFORME a la Contraloría del Estado Bolívar sobre lo siguiente: 2.1) Si el Ejecutivo del Estado Bolívar notificó a la Contraloría del Estado Bolívar sobre la cancelación a los docentes jubilados o incapacitados de sus pensiones integrales con las incidencias o montos de los beneficios asociados o adicionales denominados primas a partir de la homologación salarial decretada por el presidente de la República en el año 2014.

En atención a lo anterior se observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se INADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrida por evidenciarse su manifiesta inconducencia, en virtud de que los particulares planteados se asemeja mas a la prueba testimonial, no cumpliendo de esta manera con los preceptos jurídicos aplicables al referido Art. 433 del código de procedimiento civil.

II.5. Finalmente se distingue que la parte recurrida promovió prueba de informes al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A, a los fines que remita: “…información detallada sobre los depósitos que se realizaron en la siguiente cuenta: Cuenta Corriente, Nº 01750077510072302348, a nombre de la ciudadana M.J.J., en las fechas 20-01-2015, 27-01-2015; ello con el objeto de evidenciar que en dichas fechas efectivamente se le depositaron los conceptos de: Bono Navideño (2013-2014), Bono Semana Santa (2014), Diferencia Aguinaldos (2013-2014), Diferencia Bono Recreacional (2013-2014), Retroactivo Jubilación (2013-2014), respectivamente…”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al cual se hizo referencia precedentemente, al resultar conducente lo así promovido en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrida de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.A.A.

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