Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003101

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE M.J.N. y E.D.C.P.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.282.009 y V-25.061.478, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.E.M.T..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO :Otros Derechos.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas M.J.N. y E.D.C.P.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.282.009 y V-25.061.478, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y la segunda actuando en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.E.M.T., en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YENDER A.H.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.390.412, fallecido el dia veinte (20) de septiembre de 2014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por presentada por las ciudadanas M.J.N. y E.D.C.P.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.282.009 y V-25.061.478, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y la segunda actuando en representación de sus hijos , los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada M.E.M.T., en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YENDER A.H.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.390.412, fallecido el día veinte (20) de septiembre de 2014. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YENDER A.H.M., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V- 20.390.412, fallecido el dia veinte (20) de septiembre de 2014, a su cónyuge ciudadana M.J.N. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.282.009 y de este domicilio y a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio,,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) día del mes Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ABG. P.M.

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