Decisión nº KP02-S-2004-010953 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010953

La ciudadana M.J.O.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 8.095.022, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno del IAN en desafectación al Municipio, que tiene una superficie de 121,00 MTS2, aproximadamente, con solicitud de contrato 8183, ubicado en la Av. 2, N° 1-A, de la Urb. Prolongación Terepaima, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 11,40 mts. con calle 2 que es su frente; SUR: En línea de 11,15 mts. con bienhechurías de A.A.; ESTE: En línea de 6,50 mts. con bienhechurías de C.A. y OESTE: En línea de 12,30 mts. con C.V., las bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque y esta dividida en 2 cuartos, un baño, lavadero, sala, cocina, tiene los servicios de agua, luz y cloacas. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-

La Juez

Abog. Patricia Cabrera Manfredi

La Secretaria acc,

Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/ij

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