Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-002428

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas M.L.L.P., D.A. OROZCO LADERA Y M.C.O.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.007.580, V-14.139.600 y V-13.534.217, respectivamente, asistidas por el abogado J.R.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 96.681, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la mismas hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de los recaudos anexos a la presente solicitud, se desprende que fue consignada copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano V.D.O., quien falleciera en fecha 5 de febrero de 2008 y en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 2.992.629, la cual fue levantada en los libros de Actas llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 21 (anexo marcado A), observándose en ésta que el causante era de estado civil soltero y dejaba dos (2) hijas mayores de edad de nombres D.A. y M.C., las cuales fueron presentadas en su oportunidad por su persona y por la ciudadana M.L.L.P..

Así mismo, fue consignada C.d.C. expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macarao en fecha 26 de abril del año 2005 (anexo marcado B), la cual fue ratificada en fecha 17 de marzo del año 2008 ante la misma oficina, mediante la cual pretende demostrar la unión estable entre ambos progenitores desde el año 1976 aproximadamente.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 77 de nuestra Carta Magna establece:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos del matrimonio

(negrillas y subrayado del Tribunal).

Sobre la interpretación de este artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, estableció que:

…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;…

(Negrilla y subrayado de este Juzgado).

Visto lo anterior, en el presente caso, uno de los solicitantes que pretende que sobre su persona recaiga la declaratoria de único y universal heredero señala que fue concubina del de cujus, pero si bien los concubinos tienen vocación hereditaria, no es menos cierto, que esa unión de hecho que es el concubinato debe ser establecida previamente mediante una decisión judicial dictada en un proceso para tal fin, y siendo que de los recaudos aportados por los solicitantes no se evidencia dicha declaratoria judicial, este Tribunal se ve en la obligación de declarar sin lugar lo pretendido. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas M.L.L.P., D.A. OROZCO LADERA Y M.C.O.L. ya identificadas. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

En la misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero

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