Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 07 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-009091

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos M.M.V.G. y I.M.A.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.693 y V-5.605.122, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus O.J.H., venezolano quién fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.469.139, a sus hijos (…), menores de edad y DOLWASD J.H.F., J.G.H.F., U.J.H.F., C.D.H.F., J.L.H.S., G.H.S., M.H.S., O.J.H.S., J.I.H.S., I.T.H.S. y J.A.H.S., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.020.675; V-22.020.677; V-17.558.809; V-22.020.930; V-14.452.457; V-15.615.553; V-6.525.406; V-6.909.387; V-6.909.385; V-10.506.283; V-5.612.177; V-6.909.386 y V-5.612.178, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. D.R.C.

Abg. S.A.

DRC/SA/Freddy Molina

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