Decisión nº PJ0122012000561 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000773

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.515.706, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado A.J.V.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.630. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA

Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el niño: (SE OMITE NOMBRE), es hijo de los ciudadanos M.M.R.R. y J.R.V.G., presuntamente fallecido en fecha 17 de enero del año 2010, como evidencia de la Resolución Judicial del Decreto de Presunción de Muerte por Naufragio, y que para la fecha del presunto fallecimiento del padre del niño antes mencionado, ciudadano: J.R.V.G., prestaba sus servicios en la Empresa Mercantil ATUNMAR, S.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre del niño ya mencionado, ciudadana M.M.R.R., tramite el cobro y recibir en representación de su hijo, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS QUINCE MIL (Bs. 215.000,00), que le pertenecen por concepto de participación en el Seguro de Vida de su padre el ciudadano J.R.V.G., fallecido en fecha 17 de enero del año 2010, como consecuencia de un Naufragio del Buque Calypso AMMT1332, propiedad del Fondo Mercantil ATUNMAR, S.A.

PARTE DISPOSITIVA

Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: M.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.515.706, madre del niño: (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éste, proceda a tramitar el cobro y recibir en representación de su hijo, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS QUINCE MIL (Bs. 215.000,00), que le pertenecen por concepto de participación en el Seguro de Vida de su padre el ciudadano J.R.V.G., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.968.891, fallecido en fecha 17 de enero del año 2010. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo.

Expídase por Secretaria, Copia Certificada de esta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).-

ABG. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. I.H.

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