Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: M.O.D.K. y R.G.K., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 3.918.444 y E-81.183.074, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: M.B.C. y A.R.F.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.135 y 30.099, respectivamente.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL / INSPECCIÓN JUDICIAL (APELACIÓN DE INTERLOCUTORIA).

EXPEDIENTE NRO: 12-0730 (Tribunal Itinerante).

EXPEDIENTE NRO: AH15-R-2007-000020 (Tribunal de la Causa).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

NARRATIVA

Se inició la presente causa por Solicitud No Contenciosa de NOTIFICACIÓN JUDICIAL E INSPECCIÓN JUDICIAL, consignada por la representación judicial de la parte solicitante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (U. R. D. D.), a los fines de su distribución, correspondiéndole por sorteo al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El referido Juzgado mediante auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil siete (2007), declaró inadmisible la solicitud.

Mediante diligencia de fecha once (11) de Junio de dos mil siete (2007), la apoderada judicial de la parte solicitante apeló del auto dictado por el Tribunal, siendo oída la misma en ambos efectos en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil siete (2007) y correspondiéndole previa distribución de Ley al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo dio por recibido en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil siete (2007).

Consta en autos que en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 0738, este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones el diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012), previa distribución de fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012).

Consta en autos que en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez.

El treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013), se agregó a los autos el cartel único publicado en esa misma oportunidad en el Diario “Ultimas Noticias”, y se fijó en la sede de este Tribunal, se publicó en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se dejó constancia por nota de Secretaría de haberse cumplido con todas las formalidades de Ley.

II

PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA

Antes de entrar al análisis de fondo de la incidencia cautelar, es necesario que este Juzgado lleve a cabo las siguientes precisiones: La presente causa fue remitida a esta Instancia Jurisdiccional decisoria, bajo la premisa de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011); sin embargo, dicha normativa en su artículo 2 señala que las decisiones a dictar por los Juzgados con funciones Itinerantes como el presente, serían las definitivas, por lo tanto no se encontraban comprendidas decisiones interlocutorias y demás incidencias similares.

Ahora bien, en este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la referida Resolución Número 2011-0062, en la cual se estableció lo siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…” (Subrayado de este Juzgado).

Se observa que en la mencionada Resolución, se resolvió atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial la competencia como Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009).

Sin embargo, conforme a la Resolución Número 2013-0030, de fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictada por Sala Plena del Alto Tribunal, se dio competencia a los Juzgados Itinerantes como el presente, para resolver las causas que, inclusive, fueran de naturaleza incidental, cuyo contenido en su artículo 2, es el siguiente: “…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.” (Subrayado de este Juzgado).

En concordancia con las Resoluciones ut supra nombradas, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a efectuar su respectivo pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

III

MOTIVA

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

En el escrito de solicitud la representación judicial de la parte solicitante, alegó que sus representados suscribieron contrato de arrendamiento con las ciudadanas V.V.R.L. y Y.Z.B.Z., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 14.472.877 y 12.610.601, respectivamente, sobre un inmueble propiedad de sus representados constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Edificio SUGATAM, piso 9, apartamento Número 92, Unidad Vecinal Número 2, Sector “A”, Parcela Número 24001, Zonificación R-8-M-L-V, Calle 4, Caracas, ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), bajo el Número 16, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en virtud del contrato celebrado y en base a los derechos inherentes a la propiedad del inmueble solicitaron inspección ocular de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Aunado a ello, y en virtud que el lapso de vigencia del contrato se encuentra vencido, solicitaron la Notificación Judicial, a los fines que las arrendatarias entregaran el inmueble, entre otras cosas.

El Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en su auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil siete (2007), el cual es hoy objeto de apelación, declaró inadmisible la solicitud, alegando textualmente lo siguiente: “(…) En el presente caso, se evidencia de autos, que la peticionante en el escrito presentado, solicitó el traslado del Tribunal, a los fines de que practicara tanto la Notificación Judicial de las ciudadanas antes mencionadas e Inspección Judicial del Inmueble que describe en su solicitud, en este sentido, es de notar que por el manejo del Sistema Automatizado Juris 2000, por el cual se rigen los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se hace imposible el manejo de estas dos (02) solicitudes acumuladas en una sola causa, razón por la cual este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud, instando a la solicitante a que presente sus peticiones en escritos diferentes que puedan ser reconocidos por el Sistema (…)”, (Resaltado de este Tribunal).

Auto el cual fue apelado por la parte solicitante, alegando que ambos actos van dirigidos al mismo fin, referidas a la misma relación contractual, en el mismo lugar y dirigidas a las mismas personas, no considerando las mismas excluyentes o de prohibida acumulación; de igual manera señaló, como absurdo el argumento del Tribunal en lo que respecta al Sistema Automatizado Juris 2000 y manifestó que se han violado los principios constitucionales como lo son: la celeridad, lo expedito de los procedimientos, economía procesal, evitar dilaciones indebidas y formalismos innecesarios.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pasar a resolver el presente recurso de apelación, considera necesario traer a colación lo siguiente:

El artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, señala: “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos”.

En base a la norma antes transcrita y siendo que mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Doctor A. RENGEL ROMBERG en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo IV, página 415, en la cual se lee: “…La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos...” .

En el caso que hoy nos ocupa, se observa que la parte solicitó al Tribunal deje constancia de los siguientes particulares por vía de inspección judicial: “PRIMERO: Si el inmueble se encuentra ocupado y quienes son las personas que lo habitan y por cuenta de quien se lo están ocupando. SEGUNDO Se proceda a determinar las condiciones y el estado general del inmueble, asimismo las áreas que lo componen, tipo de infraestructura, clase de materiales de los que está construido y cualquier otra característica que de esta observación se desprenda. TERCERO: Así mismo se verifique el estado de las áreas que se señalan en la cláusula octava del contrato de arrendamiento, así como los bienes muebles que se especifican en dicha cláusula y del inventario que se dio por reproducido en ese contrato. CUARTO: Nos reservamos el derecho a señalar cualquier otro particular que consideremos conveniente a los fines de ampliar y complementar la inspección antes indicada. QUINTO: pedimos así mismo que la evacuación de dicha solicitud, de inspección sea complementada con muestras fotográficas, y se designe un experto fotógrafo a tales fines, (…)”, y de igual manera solicitó la Notificación Judicial de las arrendatarias en lo que respecta al incumplimiento de la relación arrendaticia y la no prorroga legal del contrato entre otras cosas, siendo dos solicitudes diferentes, las cuales debieron peticionarse en escritos separados; y así se declara.

Queda reiterado que a través de una Inspección Judicial, el Juez sólo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos al momento de la práctica y lo pretendido por la solicitante, es que se deje constancia de las personas que habitan el inmueble y por cuenta de quien lo están ocupando, lo cual resulta imposible a través de una inspección judicial, toda vez que el Juez sólo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección más no se pueden hacer apreciaciones de esa índole, ya que correspondería hacerla a un Juez al momento de dictar su fallo previa verificación de las pruebas aportadas a los autos que demuestren ese hecho; aunado a lo anterior considera este Juzgado que la solicitud es inadmisible, por lo que la pretensión del recurrente en modo alguno puede prosperar conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante contra el auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil siete (2007), dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual declaró INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE, la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos M.O.D.K. y R.G.K..

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

C.D.V..

LA SECRETARIA,

D.P.P..

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

D.P.P..

EXP. Nº: 12-0730 (Tribunal Itinerante)

CDV/dpp

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