Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: BP01-R-2013-000111

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 439 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada M.O., en su carácter de Apoderada Judicial de las víctimas J.R. y M.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2013, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en la cual inadmitió la acusación particular propia de la victima por haberse presentado extemporáneamente.

Dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del texto adjetivo Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada M.O., en su carácter de Apoderada Judicial de las víctimas J.R. y M.G., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 30 de abril de 2013, quedando notificada la parte recurrente en dicha oportunidad por ser un pronunciamiento dictado en audiencia preliminar, interponiendo el recurso de apelación el día 08 de mayo de 2013, dejando constancia la secretaria del despacho que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida hasta la interposición del recurso transcurriendo cinco (05) días de audiencia. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 03 de julio de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación, asimismo la defensa privada se dio por emplazada en fecha 22 de agosto de 2013 no dando contestación al presente recurso de apelación según lo certificó la secretaria del a quo. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 de la ley penal adjetiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se desprende del análisis del escrito recursivo que la impugnante basó su apelación en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, relativo a las decisiones que rechacen la querella o la acusación privada, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 de la Ley Penal Adjetiva, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.O., en su carácter de Apoderada Judicial de las víctimas J.R. y M.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2013, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en la cual inadmitió la acusación particular propia de la victima por haberse presentado extemporáneamente.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. M.B.U.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR