Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 47.597

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.O.d.A., titular de la Cédula de identidad N° 12.972.264, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de la adolescente“(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1134, de fecha 02 de octubre de 1991, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Cardenas, Estado Táchira.

En fecha 21 de febrero de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana M.O.d.A., titular de la Cédula de identidad N° 12.972.264, asistida por la abogada N.B.B., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente , solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1134, de fecha 02 de octubre de 1991, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el nombre de la adolescente, en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, colocando: ““(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) cuando lo correcto es que debe decir: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil, Principal y copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Febrero de 2007, en el cual se acordó instar a la solicitante consignar constancia de nacimiento de la adolescente y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, formalidades estas que se cumple al folio 12 y 14.

Por auto de fecha 28 de junio de 2007, se acordó oficiar a la Maternidad de Tariba, a fines de que remitan constancia e nacimiento de la adolescente G.C., quien en fecha 26 de julio de 2007, dio respuesta a lo solicitado.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, se acordó oficiar nuevamente a la maternidad de Tariba, a fines de que remitan constancia de nacimiento de la adolescente, especificando dando de la misma.

En fecha 09 de noviembre se recibió oficio de la Maternidad de Tariba, informando que en los registros que reposan en los libros de dicha maternidad, solo aparecen los datos de la madre.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente G.C.A.O., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el primer nombre de la adolescente, colocando: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), cuando lo correcto es que debe decir: “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer nombre de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1134, de fecha 02 de octubre de 1991, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente “(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el primer nombre de la adolescente“(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de enero de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 080, al Registro respectivo.

El Secretario.

SENTENCIA N°

Exp. N° 47.597

Rect. de Partida de Nacimiento/delia.-

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