Decisión nº 1.243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14650 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.530 en el presente juicio seguido contra el ciudadano L.A.C.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.528.020, en la cual solicita se declare o decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble en el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en actas, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 27 de septiembre de 2006, este Juzgado constituido con retasadores dictó sentencia definitivamente firme en la presente causa; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 6 de octubre 2006, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2006.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto dicho pedimento es ajustado a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano L.A.C.F., los cuales deberán ser indicados ante el Juez Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 27.000.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar más un porcentaje prudencialmente calculado por costos del proceso. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10 ) del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

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