Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 25 de junio del año 2014

204º y 155º

Exp. RE41-G-2002-000017

En fecha 20 de diciembre de 2000, la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.452.961, asistida por la abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.830, interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, demanda por Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar contra la Inspectoría del Trabajo del estado Sucre.

Admitida el presente Recurso de Nulidad con medida cautelar, Este Juzgado pasa a observar lo siguiente:

En fecha veintidós (22) de junio del 2005, mediante Sentencia dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la Medida Cautelar de suspensión de efectos, en virtud de no especificar lo concerniente al periculum in mora, requisito que debe reunir necesariamente cualquier medida cautelar, en razón de que no señala la existencia de situaciones que no podrán ser reparadas o será de difícil reparación, siendo una carga procesal del justiciable explicar y detallar en los casos en que le corresponde actuar, el debido cumplimiento de las mas elementales obligaciones procesales, razones suficientes para declarar improcedente la tutela cautelar solicitada.

Es por ello que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ratifica en todo su sentido dicha improcedencia sobre la Medida Cautelar de suspensión de efectos que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya haya declarado, en fecha veintidós (22) de junio del 2005.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.Q.

En esta misma fecha siendo las 10:14 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.Q.

SJVES/RQ/AH

Exp RE41-G-2002-000017

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 25 de junio de 2014

a las 10:14 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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