Decisión nº PJ0052009000138 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2007-000250

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.812.123 y E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.455.681

DESCENDIENTE: (Se omite nombre).

MOTIVO: TUTELA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2001, por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite nombre), a solicitud de las ciudadanas M.C.R.R. y E.C..

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero. De allí que, consta en autos los Certificados de defunción de los progenitores del niño (Se omite nombre), lo cual demuestra que las personas a quienes la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. han fallecido, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que los progenitores del niño hayan realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil. Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por las familias materna y paterna del niño, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:

Tutora Definitiva: M.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.812.123, domiciliada en la Urbanización R.G. del estado Cojedes, quien asumirá c.d.n. (Se omite nombre), y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.

C.d.T.: Conformado por los ciudadanos M.A.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.789.487, domiciliada en la calle S.B., casa sin número, sector Anaquito, Municipio Anaco del estado Anzoátegui; J.J.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.594.229, domiciliada en la calle principal, casa Nº 07, sector Anaquito, Municipio Anaco del estado Anzoátegui; D.d.V.Á.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.026 domiciliada en la Urbanización Los Samanes II, avenida industrial, casa Nº 72, San Carlos del estado Cojedes y S.E.Á.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.958, domiciliada en la Urbanización Los Samanes II, avenida industrial, casa Nº 72, San Carlos del estado Cojedes, quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

Protutora: Ciudadana E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.455.681, domiciliada en la calle principal, casa Nº 07, sector Anaquito, municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Suplente del Protutora: C.A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.241.193.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

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