Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: M.R.R. y M.R.D.R., venezolana y Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.097.035 y E-82.859.632 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.M.G.D., inscrita en el inpreabogado bajo N° 57.762 y L.A.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo N° 60.340.

PARTE DEMANDADA: M.L.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.768; domiciliada en Urbanización El Carmen, Calle La Torre, casa S/N°, El R.d.S., Jurisdicción del Municipio P.C.d.E.M..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.G.D. y L.A.L.A., abogado en ejercicio, e inscritos en el inpreabogado bajo N° 57.762 y 60340 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SETENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa, mediante escrito de demanda presentado por las ciudadanas M.R.R. y M.R.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.097.035 y E-82.859.632 respectivamente, debidamente asistidas por los profesionales del derecho Abgs. A.M.G.D. y L.A.L.A., abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo Nos. 57.762 y 60.340 respectivamente, mediante el cual demandan a la ciudadana M.L.B.A. por motivo de DESALOJO, constante de 05 folios útiles, y 16 folios anexos. Se recibió en fecha 07/07/2008, quedando anotado bajo el N° 271/08.

Por auto de fecha 25/07/2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda, y se ordena emplazar a la ciudadana M.L.B.A., parte demandada en el presente juicio, para que comparezca ante este Tribunal el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación y que conste en autos. Se ordeno compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con la orden de comparecencia se entrego al Alguacil a los fines consiguientes.

Corriente al folio (25) y de fecha 11/03/2008, cursa diligencia suscrita por las Ciudadanas M.R.R. y M.R.D.R., mediante el cual le conceden Poder Apud Acta a los profesionales del derecho Abg. A.M.G.D. y L.A.L.A..

Al folio (26) y de fecha 11/08/2008 cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal M.P., y consigna compulsa de citación y recibo dirigido a la ciudadana M.L.B.A. sin firmar por cuanto la misma no fue localizada.

Cursante al folio (38) y de fecha 07/10/2008, cursa diligencia suscrita por la profesional del derecho Abg. A.M.G.D., en su carácter de autos y solicito al Tribunal se le haga entrega de la copia del libelo de demanda con su orden de comparecencia al pie dirigida a la demandada ciudadana M.L.B.A., a fin de gestionar la citación por ante cualquier otro alguacil o notario de esta circunscripción judicial o del lugar donde resida la demandada.

Por auto de fecha 08/10/2008, y cursante al folio (39), el Dr. F.J.E.M., se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 08/10/2008 y cursante al folio (40) el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 218 Parágrafo único del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 345 ejusdem, lo solicitado por la parte actora Abg. A.M.G.D., y se ordena compulsa copia del libelo con certificación de su exactitud con la orden de comparecencia al pie, dirigida a la ciudadana M.L.B.A., una vez la parte solicitante provea de las mismas.

Al folio (42) y de fecha 20/11/2008, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. L.A.L.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna solicitud interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativa a la citación de la parte demandada por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue posible la citación de la misma, y en tal virtud solicito se haga la citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25/11/2008, cursante al folio (55), el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la parte actora Abg. L.A.L.A. y ordena se libre cartel de citación a la parte demandada ciudadana M.L.B.A.. Conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual sea publicado en el Diario Ultimas Noticias y La Voz con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.

Al folio (57) y de fecha 29/01/2009, cursa diligencia presentada por el profesional del derecho Abg. L.A.L.A. en su carácter de autos, y consigna cartel publicado en los diarios Ultimas Noticias y La Voz, dirigido a la demandada M.L.B.A..

Corriente al folio (60) y de fecha 02/03/2009, cursa acta levantada por la Secretaria Temporal del Despacho Abg. L.L., y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dejar constancia de la actuación realizada en fecha 28/02/2009, con motivo del Cartel de Citación dirigido a la demandada M.L.B.A., librada en el expediente civil 271/08.

Al folio (61) y de fecha 23/04/2009, cursa diligencia presentada por la ciudadana M.L.B.A., cédula de identidad N° V-22.038.768, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. G.A.C., en la cual se da por citada en la presente causa.

Cursante al folio 62, y de fecha 23/04/2009, cursa diligencia presentada por la ciudadana M.L.B.A., cédula de identidad N° V-22.038.768 y procedió a otorgarle poder Apud Acta a los profesionales del derecho Abgs. A.J.V.G. y G.A.C.F., inpreabogado Nos. 49.711 y 41.782 respectivamente.

Por auto de fecha 28/04/09 y cursante al folio (63), el Tribunal da por recibida la diligencia presentada por la parte demandada M.L.B.A., mediante la cual se dio citada en la presente causa y le otorgo poder apud acta a los profesionales del derecho Abgs. Arturo J.Valdirio G. y G.C..

Al folio (64) y de fecha 29/04/2009, cursa escrito de contestación de demanda presentado por el profesional del derecho Abg. G.A.C.F., apoderado judicial de la parte demandada M.L.B.A.. Y mediante auto de la misma fecha cursante al folio (65) el Tribunal lo da por recibido.

Cursa al folio (66) y de fecha 11/05/2009, escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho Abg. G.A.C.F., en su carácter de autos, constante de (01) folio útil y seis (06) folios anexos.

Por auto de fecha 12/05/2009, y cursante al folio (73), el Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte demandada y acuerda fijar el Segundo día de despacho siguiente al del presente auto a las 11:30 a.m., a los fines de practicar Inspección judicial solicitada.

A los folios 74, 75 y 76, cursa acta de Inspección Judicial levantada por este Tribunal en fecha 15/05/2009, sobre el inmueble de autos.

A los folios 77 y 78, y de fecha 18/05/2009 cursa escrito de pruebas presentado por la parte actora Abgs. A.M.G.D. y L.A.L.A. en su carácter de autos, constante de (02) folios útiles y (03) folios anexos. En la misma fecha mediante auto, el Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva el escrito de pruebas presentado.

Cursa a los folios 83 y 84 cursa escrito debidamente firmado por el ciudadano J.J.I.P., en su carácter de experto en construcción y consigno informe solicitado por el Tribunal en acta de Inspección Judicial de fecha 15/05/2009. Se agrego al expediente respectivo.

A los folios 85 y 86, de fecha 22/05/2009, cursa escrito de conclusiones presentado por el profesional del derecho Abg. G.A.C.F., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.B.A..

I

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.

La actora en su libelo de Demanda señalo que dio en Arrendamiento Según contrato de arrendamiento de carácter verbal a tiempo indeterminado a la Ciudadana M.L.B.A. en fecha 10/04/2002, un inmueble de su propiedad, constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle Bolívar, Sector El Manguito, Local C, casa número 128 de la población de S.L., Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C.d.E.M.. Y que posterior a ello no se ha celebrado algún contrato de arrendamiento por escrito público o privado que regulara la relación arrendaticia y la demandada ha continuado ocupando el inmueble, convirtiéndola a tiempo indeterminado, solo nos hemos limitado a aumentar el canon de arrendamiento cada año, estando fijado actualmente en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs.250.00).

II

ADMISION DE LA DEMANDA.

Mediante auto de fecha 25/07/2008, se admitió la Demanda en cuanto ha lugar en derecho, se emplazó a la Demandada M.L.B.A., para que compareciera el SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.-

III

CITACION DEL DEMANDADO.

La parte demandada M.L.B.A. en fecha 23/04/2009 se dio por citada mediante diligencia que cursa al folio (61), debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. G.A.C.F..

IV

CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La parte demandada, debidamente representada por el profesional del derecho Abg. G.A.C.F., Apoderado Judicial de la Ciudadana M.L.B.A., al contestar la demanda, lo hizo en los siguientes términos: “…según el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: Contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada contra la persona de mi mandante, por las ciudadanas M.R.R. y M.R.D.R., venezolana, soltera la primera y colombiana, casada la segunda, mayor de edad y portadoras de las cédulas de Identidad Nos. V-12.097.035 y E-80.859.632. Rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho: Primero: Mi mandante desconoce la firma de recibido del presunto escrito dirigido a ella. En el supuesto negado de que el contenido del escrito tenga alguna validez, no dice la supuesta misiva el por qué del motivo. Motivo que debe ser expuesto con claridad y concreción. Debe conjugarse con lo pedido en la solicitud de demanda de desalojo, por lo tanto rechazo y contradigo, el presunto desahucio. Segundo: Rechazo y contradigo el motivo alegado en la solicitud basada en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Pues, el inmueble arrendado es un Local Comercial y para que exista motivo suficiente para demandar por desalojo por esta causal debe existir motivo pleno de la causa invocada. Es decir, debe comprobar la parte demandante la necesidad de tal. Lo que quiere decir, que, sí el local es comercial y en él se está haciendo uso de él como tal, usándolo conforme a lo pautado en el contrato y en él Código Civil en la obligaciones del arrendatario. La necesidad real nace de la eventual utilización del local para los efectos necesarios de su utilización actual y no para otras cuestiones, como lo exponen las demandantes. Por lo tanto rechazo y contradigo la pretensión de querer desalojarme sin motivo justificado como lo sería la utilización para otros asuntos no comerciales. Su pretensión puede acarrearme daños y perjuicios los cuales me reservo para posterior accionar. Tercero: Rechazo y contradigo lo alegado por la parte actora en cuanto a que mi mandante debe algo, ella no debo nada absolutamente nada; no es deudora”.

V

PERIODO PROBATORIO.

PRUEBAS PARTE ACTORA.

Adjunto al libelo de demanda la parte actora consigno marcado con la letra “A” y cursante al folio (06) copia simple de la notificación privada de fecha 24/04/2007, y recibida por la ciudadana M.L.B.A. en fecha 01/03/2007. Este Sentenciador le otorga valor probatorio por tratarse de un documento que contribuye al esclarecimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Marcado “B” cursante al folio (07) copia simple del acta de nacimiento de M.R.R., dicho instrumento fue ratificado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas de fecha 18/05/09. Este Sentenciador le otorga valor probatorio por tratarse de un documento que contribuye al esclarecimiento de la presente causa por cuanto demuestra la filiación entre la ciudadana M.R.R. y la ciudadana M.R.D.R. de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con la letra “C” corriente a los folios (08), (09) y (10) copias simples del Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a nombre de M.R.R., de fecha 28/01/1.992, debidamente autenticado ante la oficina subalterna de registro del Distrito P.C.d.E.M.-S.L.d.T., anotado bajo N° 4, protocolo tercero, tomo 1. Dichos instrumentos se tendrá como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Adjunto al escrito de promoción y evacuación de pruebas fue consignado cursante a los folios 79 y 80 documento de justificativo de testigos, evacuado por ante el registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M., de fecha 11/05/2009, donde se pretende demostrar la necesidad que tiene la demandante de ocupar el inmueble. El Tribunal observa que la valoración del mismo se encuentra supeditada a que los testigos que participaron en su formación ciudadanos H.d.C., titular de la cédula de identidad N° 11.678.577 y la ciudadana G.M., titular de la cédula de identidad 2.470647; de manera “extra litem” ratifiquen sus dichos o sus deposiciones en el presente juicio que por Desalojo se lleva ante este Tribunal, para que tenga valoración como prueba testimoniales y tenga lugar el contradictorio requerido, sobre lo cual la contra parte podrá ejercer su control como prueba evacuada intro proceso, en tal sentido el Tribunal al valorar dicho documento evacuado en el Registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M., lo concibe como un indicio el cual junto con otros elementos de convicción, llevan a este Juzgador a una conclusión, en rechazar la prueba en virtud de que no aporta elementos suficientes para demostrar la necesidad que tiene la ciudadana M.R.D.R. y su hija M.R.R. de ocupar el inmueble de autos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Al folio 66 y de fecha 11/05/09 cursa escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, Abogado G.A.C.F. apoderado judicial de la ciudadana M.L.B.A., el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, mediante auto que cursa al folio 73 de fecha 12/05/2009.

Marcado “A” y cursante al folio 67, 68 y 69, 70, 71 y 72 cursa copias certificadas del documento constitutivo de la Empresa “Representaciones mi Compai 440, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del D.C. y Edo. Miranda, el 4 de octubre del 2001, bajo N° 66 Tomo 78, que está establecida en el Local Comercial arrendado. Por cuanto el mismo contribuye al esclarecimiento de la presente causa, dicho instrumentos se tendrá como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Cursa a los folios 74, 74 y 76, acta de inspección judicial levantada por este Tribunal en fecha 15/05/2009 en el inmueble de autos. Quien aquí decide le otorga todo el valor probatorio por probar que la referida Empresa “Representaciones mi Compai 440, C.A”, se encuentra constituida en el referido local comercial destinado a la venta de víveres. El Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

El Tribunal observa: Del análisis doctrinal en forma excelente los autores G.Q. y G.R., al analizar esta causal que permite el demandar por desalojo un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado, y específicamente, el literal b) de la disposición, o sea: “En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo”, expresan lo siguiente:

La necesidad de ocupación tanto del propietario, como del pariente consanguíneo dentro del segundo grado, o del hijo, adoptivo, viene dada por una especial circunstancia que obliga, de manera terminante, a ocupar el inmueble dado en arrendamiento, que no actuar así causaría un perjuicio al necesitado, no sólo en el orden económico, sino social o familiar, o de cualquier otra categoría, es decir, cualquier circunstancia capaz de obligar al necesitado a tener que ocupar ese inmueble para satisfacer esa exigencia, que de otra forma podría resultar afectado de alguna manera. Específicamente la necesidad no viene dada por razones económicas, sino de cualquier naturaleza que, en un momento dado, justifican de forma justa la procedencia del desalojo. Se trata del hecho o circunstancia que en determinado momento se traduce por justo motivo, que se demuestra indirectamente en el interés indudable del necesitado para ocupar ese inmueble y no otro en particular. No sólo la persona natural que aparezca como propietario, sino el pariente consanguíneo en momento, o el hijo adoptivo, sino la persona jurídica dueña del inmueble, pues como ha admitido la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo, en decisión del 22 de octubre de 1991, la necesidad del propietario de ocupar el inmueble se materializa cuando el mismo demuestre dicha necesidad de ocupación está en relación con el uso que haría a través de una sociedad mercantil en la cual el propietario y su cónyuge son los únicos accionistas

. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.R., Gilberto. Ibídem, T.I, pág. 218.).

Puso en funcionamiento este órgano jurisdiccional la ciudadana M.R.R. y M.R.D.R., intentando una Demandada contra la ciudadana M.L.B.A., por DESALOJO de un inmueble alegando la necesidad que tiene de ejercer de ocupar el inmueble a tenor de la norma legal que fundamenta su acción y esta contemplada en el artículo 34 Literal B el cual reza lo siguiente: “…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

Dice la jurisprudencia de la Corte que “el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra” (Cfr CSJ, Sent. 13-12-61 GF 34p. 175, cit por Bustamante, Maruja: ob. Cit., N° 0879).

Observa este Tribunal que en materia de desalojo y por la causa invocada Artículo 34 Literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el peso de probar la necesidad efectiva le corresponde al propietario, y a juicio de quien aquí decide al valorar la prueba documental “copia simple del Título otorgado a la ciudadana M.R.R. con la finalidad de demostrar la necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble…”. No sería jamás prueba documental directa de la necesidad que tiene el propietario o alguno de los miembros de su grupo familiar de ocupar el inmueble ya que el mismo sólo puede ser prueba de que la ciudadana M.R.R. aprobó los estudios de Post-graduación en Medicina Natural mención Nutrición y Dietética.

En razón de lo antes expuesto se concluye que por no haberse demostrado el proceso de necesidad del familiar de la propietaria de ocupar el tantas veces mencionado inmueble, no puede prosperar en derecho la presente demanda de Desalojo contenida en el artículo 34 Literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se determinará en el dispositivo del fallo. Y Así expresamente se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción que por DESALOJO (juicio breve), intentó M.R.R. y M.R.D.R. debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abgs. A.M.G.D. y L.A.L.A., inscritos en el inpreabogado bajo N° 57.762 y 60.340 respectivamente, contra M.L.B.A., debidamente representada por el profesional del derecho Abg. A.J.V.G. y G.A.C.F., inscritos en el inpreabogado bajo N° 49.711 y 41.782 respectivamente, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. No hay condenatorias en costas.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior sentencia. Notifíquese a las partes por cuanto la misma sale fuera del lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en S.L.d.T., a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. Civil N° 271/08

GJMA/YH/francis

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