Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2001-000084

PARTE ACTORA: Ciudadana M.R.G.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-3.712.442.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado R.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.837.

PARTE DEMANDADA y SUS APODERADOS: Ciudadanos V.C.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.163.858; A.L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.540.730; A.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.306.485; G.J.S.R., venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte número B0535942, representados judicialmente por F.A.M.C. y M.M.M.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.322 y 9.017 respectivamente; E.M., norteamericana, domiciliada en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, representada judicialmente por la defensora ad litem I.M.C.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.709 y la SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL, sin representación judicial constituida en autos.

V.C.G.R., , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.289.

Motivo: Partición de la Comunidad Hereditaria. (Oposición a Admisión de Pruebas).

Vistos los autos resulta que:

Mediante auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2010, este Tribunal agregó en la oportunidad legal correspondiente los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio.

Posteriormente en fecha 23 de Noviembre de 2010, la defensora ad litem, abogada I.M.C.L., plenamente identificada en autos, defensora de la codemandada, ciudadana E.M., identificada en autos, se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición de la siguiente manera:

Respecto a la oposición de las pruebas promovidas por la parte actora, fundamentada en que mismas son impertinentes, ya que no guardan relación con el presente juicio, aunado al alegato de que no pueden ser apreciadas por este Juzgado al momento de proveer; el Tribunal estima que en virtud del principio de comunidad de la prueba, esas documentales deben ser apreciadas y valoradas en la decisión de mérito, lo cual encuadra en el desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (resaltado nuestro); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, DESECHA la oposición planteada por la defensora judicial y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en la oportunidad correspondiente, y así se decide.

Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.-

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-V-2001-000084

JCVR/DPB/ Yhajaira

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