Decisión nº 1611 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil nueve.-

198° y 150°

Vista la transacción judicial efectuada según escrito de fecha 21 de abril de 2.009, que obra inserta a los folios 64 y 65 y su vuelto del presente expediente, efectuado por la abogado M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.712.526, inscrita en el Inpreabopgado bajo el Nro. 58.108, de este domicilio y hábil,endosataria en procuración de la ciudadana M.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.766, de este domicilio y hábil, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte la ciudadana A.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.228, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado ejercicio A.E.M.V., titular de la cédula de identidad Nro. V.8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.299, de este domicilio y hábil, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual en forma expresa, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene la suspensión de las medidas existentes sobre el inmueble objeto de dicha transacción. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la abogado M.C.A.R., antes identificada, actuando en nombre y en representación de la ciudadana M.M.R.R., según se evidencia de endoso en procuración y con facultad para transigir, parte actora en el presente juicio, el cual la legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción y la ciudadana A.M.G.C., debidamente asistida por el abogado A.E.M.V., ambos identificados anteriormente, gozan de la facultad expresa para “transigir”, y así se declara.

Quién suscribe el presente fallo evidencia que la referida transacción hecho por las partes de autos, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que no se trata de materias en los que esta legalmente prohibido transar, todo a tenor de lo pautado al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido en dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente, e igualmente se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 08 de Diciembre del año 2008, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY Q.R.

SQQ/LQR/dr.

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