Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2006-000083

SOLICITANTE: M.S.d.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 3.174.766.

APODERADA

JUDICIAL: María de los Á.F.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 54.524.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 12 de Diciembre de 2006, por la ciudadana Maria de los Á.F.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 54.524en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.S.d.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 3.174.766. Solicitando la Rectificación de la Partida de Matrimonio, de su poderdante, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Diciembre de 2006, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontrase de turno.

En fecha 11 de Enero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 24 de Enero de 2007, el alguacil de este Circuito ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Público, el día 22 de Enero de 2007.

Seguidamente en fecha 07 de Enero de 2008, se libró Cartel de Emplazamiento.

En fecha 11 de Junio de 2009, se avoca formalmente al conocimiento de la presente causa la Dra. I.P.B., igualmente se deja sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 07 de Enero de 2008, y acuerda librarlo nuevamente.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, la ciudadana María de los Á.F.R., anteriormente identificada, y consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la abogada P.E.C.C., antes identificada, debidamente asistida de abogado, en fecha 01 de Noviembre de 2006, como documentos fundamentales de la solicitud, partida de matrimonio e instrumento poder, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...

(Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Matrimonio, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana M.S.d.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad V- 3.174.766; donde se lee: “3.174.663”, debe leerse “3.174.766”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Matrimonio de la ciudadana M.S.d.S.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, acta No 552, del año 1962, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Enero de 2010. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2006-000083

CAM/IBG/marisol

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