Decisión nº 442 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2004-001102

Visto el recurso extraordinario de casación ejercido mediante escrito de fecha 29 de julio de 2004, por el ciudadano F.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35. 198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por esta Alzada, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA CON ARRENDAMIENTO TEMPORAL , incoada por los ciudadanos M.D.V.R. Y V.M.D.S.A., de fecha 29 de junio de 2004, este Tribunal observa:

En fecha 29 de junio de 2004, este Juzgado dictó sentencia en el presente Asunto, acordando notificar a las partes.

La parte actora, se dio por notificada mediante escrito de fecha 29 de julio de 2004, y en la misma oportunidad anunció recurso de casación contra el mencionado fallo.

En fecha 22 de febrero de 2005, la parte demandada, a través de su apoderado Dr. H.J.R., se da por notificado de la sentencia tácitamente. A partir de la citada fecha, comienza a correr el lapso para ejercer recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzad, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil , el cual es de diez (10) días de Despacho, el cual se inició desde el día 23 de febrero de febrero de 2005 y finalizó en fecha 08 de marzo de 2005; especificados así: 23, 24, 25, 28 de febrero de 2005; 1º, 02, 03, 04, 07 y 08 de marzo de 2005; observando este Tribunal de las actas que forman el presente Asunto, que dentro del señalado lapso no se interpuso recurso de casación .

Por todo lo expuesto, se evidencia, que el recurso de casación ejercido en fecha 29 de julio de 2004, por el abogado Federico Argûello, resulta extemporáneo , por anticipado; así lo ha establecido la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente AA20 –C- 2003- 000198, mediante la cual ratifica doctrina reiterada sobre la extemporaneidad del ejercicio del recurso de apelación y del anuncio del de casación, cuando este se haga junto con la notificación, en sentencia Nº. 279, de fecha 10 de agosto de 2000, en el caso B.G.C. contra D.M.C.R., en los siguientes términos : “…Así , es preclusivo del juez ordenar el proceso y dictar la sentencia como órgano jurisdiccional del Estado y es obligación de los contendientes el imprimir el impulso procesal con el uso de todos los medios legales a su alcance, en el entendido que esta facultad sólo puede ejercitarse en aquellas oportunidades en que el propio legislador o lo ha establecido de manera privativa para alguna de las partes o para el Juez. En ese sentido, el ejercicio del derecho a la defensa de las partes está limitado al Inter. Procesal, por aplicación del principio de la obligatoriedad de las formas procesales, que prescriben las cargas que cada sujeto asumen en la relación jurídica que traba el contradictorio”…A este respecto , la Sala asentó doctrina en fecha 10 de febrero de 1988, en la cual se expresa lo siguiente: “ …el lapso para el nuncio del recurso de casación, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, debe computarse a partir del vencimiento del lapso para dictar sentencia definitiva previsto en el artículo 251 (sic) ejusdem, o en su caso, a partir de la notificación de ambas partes, en los casos de diferimiento en el artículo 251 del mismo Código. Por lo que se refiere tal lapso para el anuncio del recurso de casación, al igual que el lapso concepto para ejercer el recurso de apelación, estima la Sala que tratándose de lapsos de naturaleza eminentemente preclusiva, con señalamiento en la Ley en cuando comienza a computarse y de su fenecimiento, no pueden , por ello ser susceptibles de prórrogas ni por anticipación, ni una vez que el mismo haya vencido, por lo que anuncios del recurso de casación o apelaciones interpuestas antes de que el misma deba comenzar a correr como anuncios después de haber transcurrido el mismo deben reputarse extemporáneos. Lo mismo es aplicable en los casos de anuncio del recurso de casación o apelaciones interpuestas, sin observar tal actuación extemporánea incurrió en la infracción apuntada en esta delación “.

Por las razones expuestas y en aplicación de la jurisprudencia transcrita, este Tribunal declara extemporáneo , por anticipado ,el recurso extraordinario de casación ejercido en fecha 29 de julio de 2004, por el apoderado actor F.A., en el mismo escrito en que se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 29 de junio de 2004, con ocasión del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA CON ARRENDAMIENTO TEMPORAL, seguido por los ciudadanos M.D.V.R. Y V.M.D.S.A. contra A.C.P.M. Y H.J.R.I.. Así se decide.

El Juez Superior Temporal,

Abog. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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