Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoSolicitud Medida Cautelar Protecciòn Actv. Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

Barinas, 1° de Octubre de 2.009

199º y 150º

Visto la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria y el Recurso de Nulidad de los expediente números 2.009-1.026 y 2.009-1.029, de la nomenclatura particular de este Tribunal, interpuestos en fecha 30-09-2009, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, con domicilio procesal en la oficina de la Defensa Pública, ubicada en la Av. 15, calle 1 del Barrio Bolívar al lado de la Panadería Aeropuerto, el Vigía estado Mérida, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria de la ciudadana M.E.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.702.649, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y OFICIA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MÉRIDA. Ahora bien observa este Tribunal por una parte, que de una revisión detalla del expediente número 2.009-1.026, se infiere que trata de una medida cautelar innominada de protección a la producción Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana M.E.T.D.M., sobre el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector S.E.B., parroquia Capital O.R.d.L., del municipio O.R.d.L. del estado Mérida sobre una superficie de TRESCIENTAS SEIS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (306 has con 1.590 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Hacienda Los Dávila; SUR: Mejoras que son o fueron de Cooperativa S.E.d.A. y L.T.; ESTE: Mejoras que son o fueron de A.T. y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.M. y Fundo Los Abuelos; contra cualquier actuación dictada por parte del Instituto Nacional de Tierras, o la Oficina Regional de Tierras, a fin de ordenar al mencionado ente agraria la prohibición expresa de dictar cualquier acción que atente contra la posesión de la solicitante, y que se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva; y por otra parte, la misma ciudadana M.E.T.D.M. introduce por ante este Tribunal Superior Agrario un Recurso de Nulidad, al cual se le da entrada N° 2.009-1.029, sobre el mismo lote de terreno denominado “SAN MIGUEL”, contra el mismo ente agrario, vale decir, que se observa que en ambas causas, existe identidad de sujetos y objeto, pero el titulo, es diferente; ya que la demandante en sus pretensiones busca la protección de su posesión en el lote de terreno como productora y en la otra causa pretende que se ordene al ente agrario la apertura de un procedimiento para el otorgamiento del titulo de adjudicación del mismo lote de terreno suficientemente identificado.

Así las cosas estima este Juzgado Superior, que la figura de la acumulación de causas consagrada en la segunda aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. (Negrillas de este Tribunal).

3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto."

Ahora bien, a.l.a.d. orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Observa:

En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichas causas son interpuestas por el mismo sujeto, a saber, por la ciudadana M.E.T.D.M., debidamente representada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, en contra del ente agrario.

En cuanto a la identidad de objeto, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas recaen sobre el mismo lote de terreno, vale decir, sobre el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector S.E.B., parroquia Capital O.R.d.L., del municipio O.R.d.L. del estado Mérida sobre una superficie de TRESCIENTAS SEIS HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (306 has con 1.590 m2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras que son o fueron de Hacienda Los Dávila; SUR: Mejoras que son o fueron de Cooperativa S.E.d.A. y L.T.; ESTE: Mejoras que son o fueron de A.T. y OESTE: Mejoras que son o fueron de R.M. y Fundo Los Abuelos, cumpliéndose de esta manera el segundo elemento del supuesto de la conexión.

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de título, estima este Juzgador que si bien es cierto, existe identidad entre los sujetos y objeto en las presentes causas, no es menos cierto, que el título de cada una de las pretensiones es distinto, por cuanto la pretensión del actor en el expediente Nº 2.009-1026, deviene del interés de proteger su posesión y garantizar su producción; y en el otro expediente Nº 2.009-1.029, la pretensión del mismo actor recae contra la negativa o no apertura de un procedimiento para el otorgamiento del titulo de adjudicación del mismo lote de terreno, vale decir del predio denominado “SAN MIGUEL”, suficientemente identificado.

En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el título de donde deviene la pretensión del actor.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente signado con el Nº 2.009-1026, contentivo de la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria interpuesta en fecha 30-09-2009, por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.202, con domicilio procesal en la oficina de la Defensa Pública, ubicada en la Av. 15, calle 1 del Barrio Bolívar al lado de la Panadería Aeropuerto, el Vigía estado Mérida, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria de la ciudadana M.E.T.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.702.649, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y OFICIA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MÉRIDA, a la causa continente signada con el Nº 2.009-1.029, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto en la misma fecha contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y OFICIA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO MÉRIDA.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, al primer día del mes de Octubre dos mil nueve.-

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;

El Secretario

Leonardo Javier Jiménez Maldonado.

Exp. 2.009-1.026.

Itcc.-

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