Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoNegando Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de julio del 2012.

AÑOS: 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 18 de junio del 2012, suscrita por el abogado C.B., actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., parte recusante; en la cual señaló:

En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2012, comparece por ante este tribunal el Dr. C.B., quien en su carácter de representante legal de la parte actora, expone: Anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de junio de 2012. Es todo, terminó, se leyó y firman

.

Ahora bien, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;

  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recurso ordinarios;

  4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo)

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en el las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.

Con apego estricto al contenido de dicho artículo, es forzoso para esta Alzada negar el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 13 de junio del 2012, pues no se subsume en ninguno de los supuestos señalados en la norma arriba transcrita. Y así se decide.

En este sentido, visto el cómputo que riela al folio CIENTO CINCUENTA Y DOS (152), y vista la diligencia suscrita por el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., parte recusante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Superior en fecha 13 de junio de 2012.

Para decidir, se observa:

El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición

.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción a dicho principio dos situaciones las cuales resume la jurisprudencia en: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.

Es el caso, que la funcionaria aquí recusada la abogada F.M.B.B. en su condición de Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ante su recusación informó y remitió copias certificadas del expediente a este Juzgado Superior para que resolviera la solicitud recusatoria presentada; por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional, y en cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó al respecto.

Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto y respecto a los supuestos excepcionales de procedencia del recurso de casación en las incidencias de recusación, este Superior considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado C.B., actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de junio de 2012, con motivo a la recusación propuesta contra la abogada F.M.B.B. en su condición de Jueza del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por acción reivindicatoria sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM C.A., contra el ciudadano G.H.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo.

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

En esta misma fecha 13 de julio del 2012, siendo las 8:45 a.m., se público y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.R.

Expediente Nº 6.317.

MFTT/ELR/maira.-

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