Decisión nº 655 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la abogada G.R.F.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.632, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.358.617, domiciliada en el Municipio J.M.S.d.E.Z., en contra del ciudadano EUDO J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.727.751, con domicilio en el Municipio J.M.S.d.E.Z., alegando lo previsto en el artículo 190 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija de nombre M.F.Z..

En fecha 18 de Enero de 2007, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer acto conciliatorio después de citado el demandado, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Mediante escrito de fecha 05 de Febrero de 2007, la Abogada G.R.F.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.632, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.J.Z.M., solicitó se decrete Medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

• PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización A.C., conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de A.M.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.R.; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita, inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de S.B.d.E.Z., de fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) , bajo el Nº 57,Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública.

• SEGUNDO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M.; inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de S.B.d.E.Z., de fecha 18 de Agosto de 2004, bajo el N° 69, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

• TERCERO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de O.B., y OESTE: Mejoras que es o fue de J.M., inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de S.B.d.E.Z., de fecha 19 de Junio de 2006, bajo el N° 87, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

• CUARTO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de F.S. o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de A.O., antes de D.R. o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de O.R. o Parcela Nº 52. Se hace constar que la mayor o menor cabida de terreno no dará derecho a ninguna de las partes de reclamo alguno ni indemnización alguna, las cuales están consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una vivienda rustica, una vaquera, cuatro potreros y cercada totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias. inserto dicho documento por ante la Notaría Pública de S.B.d.E.Z., de fecha 20 de Noviembre de 2003, bajo el N° 98, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

• QUINTO: Un hierro que presenta las siguientes características utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M.. Según consta de documento por ante la Oficina Subalterna de Registrado de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 11 de Noviembre de 2004, bajo el N° 1058, Tomo 25, Folio 90-91.

• SEXTO: los bienes muebles y enseres habidos en el matrimonio.

• SÉPTIMO: sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua.

En fecha 06 de Febrero de 2007, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas, solicitadas por la ciudadana M.J.Z.M., antes identificada.

Mediante escrito de fecha 05 de Marzo de 2007, la abogada G.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., antes identificada, presentó escrito de reforma de la presente demanda; basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 06 de Marzo de 2007, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

A través de diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, la abogada G.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., antes identificada, solicitó Medida de Secuestro sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos La Coromoto, El Futuro, San Benito, todos antes identificados, y sobre el inmueble (bienhecurías) ubicado en la Urbanización A.C., conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070, de la Población Casigua El Cubo, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., alegando que la solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada con anterioridad no procede por ser bienes ejidos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Este Tribunal observa que el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la abogada G.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., en contra del ciudadano EUDO J.F., este Tribunal observa que la parte demandante solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre:1.-PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización A.C., conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de A.M.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.R.; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita. 2.-SEGUNDO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M.. 3.-TERCERO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “ El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de O.B., y OESTE: Mejoras que es o fue de J.M.. 4.CUARTO: Un inmueble constituido por una mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de F.S. o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de A.O., antes de D.R. o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de O.R. o Parcela Nº 52. 5.QUINTO: Un hierro que presenta las siguientes características , utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M.. 6.- SEXTO: los bienes muebles y enseres habidos en el matrimonio. 7.-SÉPTIMO: sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua.

Asimismo se observa, que mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2007, la abogada G.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., antes identificada, solicitó Medida de Secuestro sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos La Coromoto, El Futuro, San Benito, todos antes identificados, y sobre el inmueble (bienhechurías) ubicado en la Urbanización A.C., conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., alegando que la solicitud de prohibición de enajenar y gravar realizada con anterioridad no procedía por ser bienes ejidos.

En este sentido, antes de entrar a decidir lo referente a la medida de secuestro solicitada este Tribunal considera necesario resaltar que de los documentos de propiedad de los fundos anteriormente descritos, los cuales corren en los folios del nueve (09) al dieciocho (18) de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 9845, se evidencia que los mismos fueron adquiridos durante la comunidad conyugal que existe actualmente entre los ciudadanos M.J.Z.M. y EUDO J.F..

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

En este caso, al tratarse de un p.d.D., el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,

de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

En este mismo orden, es necesario destacar que la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

se decretara el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

(negritas del Tribunal)

Por último tenemos lo que establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3°:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil ya transcrito, establece taxativamente cuales son las causales por las cuales se puede decretar la medida de secuestro; en el caso de autos podemos ver que se encuentran cubiertos uno de esos extremos, por cuanto de las pruebas acompañadas se evidencia que a la demandate le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurías que se encuentran construidas en los fundos anteriormente descritos; en consecuencia de conformidad con el artículo 599 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, procede la medida de secuestro solicitada por la ciudadana M.J.Z.M., sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos anteriormente descritos, todo con el fin de evitar la dilapidación de los mismos, y de esta manera garantizar o resguardar la cuota parte que le corresponde a la misma en la comunidad conyugal de bienes existente entre ella y el ciudadano EUDO J.F., hasta tanto se liquide la comunidad conyugal de bienes. Así se declara.

En consecuencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida de secuestro acordada por este Tribunal. Así se establece.

II

De igual forma la ciudadana M.J.Z.M., solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes que se describen a continuación:

• Un hierro que presenta las siguientes características , utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M..

• Así como de los bienes muebles y enseres habidos en el matrimonio.

• Sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458, del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua.

Respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal debe negarla, por cuanto son bienes muebles y la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar no es procedente sobre los referidos bienes, de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la abogada G.R.F.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.632, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.Z.M., en contra del ciudadano EUDO J.F., antes identificados, se decretaron las siguientes medidas:

  1. Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599 ordinal tercero del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil, sobre las bienhechurías construidas sobre los fundos que se describen a continuación, indicando a su vez como se encuentran constituidas las referidas bienhechurías:

    • PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización A.C., conocido como Las Rurales, signada con la nomenclatura Nº 17-070 de la Población Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno ejido que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de frente a fondo, que abarca un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques, techada de acerolit, estructura de hierro y toda con cielo raso y pisos de cemento, compuesta de porche, tres (03) cuartos para dormitorios, una sala sanitaria, tres (03) salas de recibo, dos (02) grandes y una (01) pequeña, comedor, cocina, lavandería con tanque de contrato, un tanque aéreo de fibra de vidrio con capacidad para 1000 litros de agua, sobre estructura metálica, garaje, dos closets, piso encementado en todo el área del inmueble y cercado de bahareque, con rejas de hierro en su frente y portón de hierro con tubería empotradas para agua y gas, electricidad y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de A.M.; SUR: Mejoras que son o fueron de R.R.; ESTE: Con vía pública y OESTE: Con una placita.

    • SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “La Coromoto” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (54 Has 5825 Mts2), según consta de levantamiento de Plano Topográfico, consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, una casa para habitación, una vaquera, comedores, bebederos, diez (10) potreros divididos y cercados, y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de L.S., ESTE: Con fundos que son o fueron de M.F. y M.L., y OESTE: Con fundo que es o fue de J.M..

    • TERCERO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “El Futuro” ubicado en el Asentamiento Campesino Puerto Tigre- Río Tarra, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno nacional que tiene una superficie de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (22 Has 3.820 Mts2), consistentes de pastos artificiales, diferentes árboles frutales, ocho (08) potreros divididos y cercados, una vivienda rustica y cercado totalmente de alambre de púas con estantillos y madrinas de madera y todas sus demás adherencias y pertenencias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo La Coromoto propiedad de Eudo Finol; SUR: Con vía de penetración, ESTE: Con mejoras que es o fueron de O.B., y OESTE: Mejoras que es o fue de J.M..

    • CUARTO: Un inmueble constituido por unas mejoras o bienhechurías agrícolas las cuales de ahora en adelante se denominará Fundo Agropecuario “San Benito”, también conocido como Fundo La Bonanza en un lote de terreno signado P-Nº 51 del Asentamiento Campesino Puerto Tigre, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio J.M.S.d.E.Z., enclavada sobre un terreno propiedad de I.A.N., el cual aparece con una extensión de DIECISÉIS HECTÁREAS CON CUARENTA Y TRES ÁREAS (16,43 Has), según consta de levantamiento de Plano Topográfico posee una extensión real de VEINTIDÓS HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (22 Has, 8.180 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el río Tarra y fundo que es o fue de Albonio Bermúdez; SUR: Con fundo que es o fue de F.S. o Parcela Nº 48, ESTE: Con fundo hoy de A.O., antes de D.R. o Parcela Nº 48 y OESTE: Con fundo que es o fue de O.R. o Parcela Nº 52.

  2. Negar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre: un hierro que utilizado para marcar animales del fundo denominado “La Coromoto”, anteriormente descrito y los bienes muebles y enseres habidos en el matrimonio; asimismo, sobre la Cuenta Corriente Nº 0116-0143-05-000-5136458 del Banco Occidental de Descuento, Sucursal Casigua, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

  3. Para la ejecución de las Medidas Preventivas de Secuestro acordada por este Tribunal, se comisiona al Juzgado Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecute la medida antes mencionada. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.L.S.,

    Abog. A.M.B..

    En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 655 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1766. La Secretaria.-

    Exp.: 9845.

    HRPQ/677*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR