Decisión nº PJ0022012000055 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° Expediente : SP01-L-2011-000541 N° Sentencia : PJ0022012000055 Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales

Partes:

MIRIAMNY A.G. CONTRA EL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS)

Resumen:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MIRIAMNY A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.816, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS), representada por su Gerente J.D., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

Juez/Ponente:

Beatriz Elena Gonzalez

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA 202° y 153° ASUNTO: SP01-L-2011-000541 PARTE ACTORA: La ciudadana MIRIAMNY A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.816 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.97.433 PARTE DEMANDADA: el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS), representada por su Gerente J.D. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de mayo de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MIRIAMNY A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.816, el apoderado de la parte demandante E.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 2.011, anotado bajo el Nro.15, tomo 34, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, quién presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MIRIAMNY A.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-17.845.816, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS), representada por su Gerente J.D., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-06-2008 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 107 días a razón de Bs. 123,12 diarios = Bs.13.173,84 SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08-06-2008 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 22,98 días a razón de Bs. 106,80 diarios = Bs.2.454,26 TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08-06-2008 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 10,96 días a razón de Bs. 106,80 diarios = Bs.1.170,52 CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 08-06-2008 hasta el 31-12-2009, correspondiéndole 135 días a razón de Bs. 106,80 diarios = Bs.14.418 QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 123,12 diarios = Bs.7.387,20 B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 123,12 diarios = Bs.5.540,40. SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Con respecto a los salarios caídos demandados se niega este concepto, por cuanto se evidencia de la decisión de fecha 02 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Táchira que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora MIRIAMNY A.G. al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, órgano que no es parte en la presente causa, y no existiendo una orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la mencionada trabajadora contra la demandada FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y SOCIALISTA (FONDAS) no se puede conceder este concepto. Para un total adeudado de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 44.144,22) Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral. b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión. c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se

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