Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004342

ASUNTO : TP01-P-2008-004342

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35pm); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria Marìa A.M., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: J.E.P.M., a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.d.C.A.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El investigado J.E.P.M., la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. M.B., la Defensora Privada A.d.C.P.G. y la víctima M.d.C.A.N.. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

y le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que “…se practicó la detención….”, así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 92 eiusdem; Calificó los hechos como: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.d.C.A.. Por último solicitó Medida Cautelar a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 92 De la ley Especial consistente en la prohibición expresa del imputado de acercarse a la víctima y presentarse ante este Tribunal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: J.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16882350, natural del Sabana Libre, de 32 años de edad, nacido el 28-11-75, soltero, de ocupación chofer, con 5to grado de instrucción, hijo de R.d.C.M. y C.A.P., residenciado en sector El Batatal, frente al Liceo, cuarta vereda, casa sin número de color azul, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA

Cedida la palabra a la víctima M.d.C.A.N., titular de la cédula de identidad Nº 15826527, y expuso: “…lo que él me ha hecho, él llega a mi casa se endroga delante de mi y de mis hijos, a mi mamá la insultó, yo pido una protección para mi porque ya tengo cuatro meses que lo dejé, ese día me amenaza y me embromó con una botella, yo vivo en el sector Cuatro bocas de Carrillo, casa sin número, de color verde a cuatro casas de la escuela, S.I.E. Trujillo…”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Defensa realizó sus alegatos, señalando que en la residencia de la víctima se expende alcohol de manera clandestina “…mi representado fue a esa casa a comprar licor y ella lo agredió….en la casa de la víctima venden licor y mi defendido llego y cuando ella lo vio se ofusca y lo arremete, él también salio golpeado, para lo cual solicita se le hagan informe medico a mi representado, porque ellos lo agredieron con botellas y palos, la defensa considera que deben investigarse esas lesiones… solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado y se considere la ocupación de su defendido viaja, porque es chofer, y viaja a la Costa Oriental del Lago…”.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elemento de convicción surgen del acta Policial que corre al filio 2, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “…el 22-06-08, en el sitio ... Principal de S.I., se practicó la detención del ciudadano J.P., ya que en fecha 21-06-08, compareció… la ciudadana M.A.… manifestó que el ciudadano J.M. se presentó en su residencia el 21-06-08,a eso de las diez y treinta de la noche cuando dicho ciudadano le causó maltrato físico y moral golpeándola con botellas y con puños, ocasionándole herida en el cuello cabelludo, hematomas y lesiones en diferentes partes del cuerpo y amenazándola de muerte si ella lo denunciaba….”,así como el acta de denuncia corre al folio 3, formulada ante las autoridades policiales por la víctima, ciudadana M.A., y que en este mismo acto señaló al imputado como la persona que arremetió contra ella, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la ley especial, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Segundo: Se acuerda el procedimiento ESPECIAL de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto lo solicitado por el fiscal , Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : J.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16882350, natural del Sabana Libre, de 32 años de edad, nacido el 28-11-75, soltero, de ocupación chofer, con 5to grado de instrucción, hijo de R.d.C.M. y C.A.P., residenciado en sector El Batatal, frente al Liceo, cuarta vereda, casa sin número de color azul, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, y visto la existencia de tres hechos punibles, como son por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.d.C.A., consistente en la presentación ante este Tribunal cada tres (03) días ante este Tribunal y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, no ejercer contra la víctima cualquier acción que se traduzca en violencia, amenaza, tanto en el lugar donde reside la victima o donde ella se encuentre, dejando claramente asentado que la medida impuesta en nada afecta la relación con sus hijos, para lo que se insta a las partes acudir ante el órgano judicial competente, a los fines de proveer al investigado a visitar a sus hijos. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al fiscal actuante. Quedan las partes notificadas de esta resolución. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 92, 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedan las partes notificadas de la presente resolución

La Jueza de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno

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