Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001754

ACTA

PARTE ACTORA: M.D.C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.050.351.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAVI DEL C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.583.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SERVICIO INTEGRAL C.A. (MISI, C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.113.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo la 01:30 p.m. comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada rechaza que la sociedad de comercio ALFONZO RIVAS Y CIA, C.A. y COMERCALIZADORA PREMIUM BRANDS, C.A. tengan o hayan tenido alguna vinculación o responsabilidad en cuanto a la relación laboral que existió entre las demandante y la demandada, pero que con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de Bs.F. 12.000,00, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional; diferencia de utilidades y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en dos cheques uno distinguido con el Nro. 00001758, por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 contra la cuenta corriente Nro. 0108-0050-12-0100089710 del Banco Provincial a favor de la trabajadora demandante M.M., antes identificada y el otro cheque por la cantidad de Bs.F. 2.000,00 mediante cheque Nro. 00001760 girando contra la misma cuenta corriente a favor de la abogada SORAVÍ CASTILLO, que corresponden a los honorarios de abogados que fueron deducidos del monto del arreglo previo acuerdo con la accionante. de la cuenta corriente Nro. 01160179160003311848, emitido contra el Banco B.O.D., el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:56 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

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