Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto con informes de las partes.

Demandante: M.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° 4.478.377.

Apoderadas judiciales: Abgs. Z.N.I. e Yraima Yánez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.555 y 40.120, respectivamente.

Demandado: F.J.D.R., titular de la cédula de identidad N° 5.778.807.

Apoderados judiciales: J.H.A.F. y Naudys Coromoto Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.031 y 86.909, respectivamente.

Motivo: Incidencia en fase de ejecución en juicio de divorcio.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: N° 5.597

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009 por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 18 de junio de 2009 que declaró improcedente su solicitud en cuanto a que se comisione nuevamente al Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. para la entrega del vehículo (allí descrito) con apercibimiento de amonestación.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto de fecha 02 de julio de 2009, donde se ordenó remitir a este juzgado superior las copias certificadas que señale el apelante y las que a bien tuviere que indicar el tribunal, al que se le dio entrada el 16 de julio del 2009, oportunidad en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de Informes.

El acto para la presentación de las conclusiones correspondió el 6/8/2009 al cual comparecieron ambas partes consignando sus escritos de Informes, los cuales el tribunal ordenó agregar al expediente.

Siendo esta la oportunidad en que corresponde dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Actuaciones producidas en el tribunal de la causa

En fecha 9/6/09 el demandado, ciudadano F.J.D.R., asistido de abogado, expuso:

…Por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, devolvió la comisión o mandamiento de ejecución sin haberla cumplido y sin señalar un motivo que justifique la entrega del Vehículo de las siguientes características: clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Publico(SIC); Marca: Chevrolet; Modelo: 84; Año: 1984; Color: Amarillo y Rojo; Placas: AD8234; Serial del Motor: 8 cilindros; Serial de Carrocería: 2GBHG31MOE4126472, a que se refiere la sentencia de fecha 04-04-2004, confirmada por el Juzgado Superior del Estado Yaracuy en fecha 13-08-2008; y por cuanto en la referida sentencia se ordena la entrega del mencionado vehiculo a mi persona; solicito se comisione nuevamente al tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, independencia y otros del Estado Yaracuy, para la entrega del vehiculo a mi persona, con apercibimiento de amonestación al tribunal comisionado todo de conformidad con el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a los deberes del juez de ejecutar la sentencia dictada en ejercicio de las atribuciones legales. La presente solicitud tiene fundamento legal en el artículo 528 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 237 Eiusdem. La falta de cumplimiento de la comisión por parte del tribunal ejecutor de medidas me ha ocasionado daños, tales como gastos de Abogado, gasto de expertos, gastos de transporte y otros, por lo que pido a usted ciudadano Juez se libre nueva comisión al tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, para que sin perdida de tiempo y de dinero, se me haga la entrega del vehículo antes señalado tal como lo señala el articulo 27 del Código de Procedimiento Civil…

(f. 459)

En fecha 15/6/09 la parte demandada ratifica diligencia del día 9 de junio de 2009 en cuanto a que se ordene nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de la entrega material del vehículo. .

En fecha 18/6/09, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, declaró improcedente la solicitud interpuesta por la parte demandada de fecha 15 de junio de 2009 en base a las siguientes consideraciones:

• Que en fecha 13/8/2008 esta alzada ordenó devolución de vehículo clase mini bus de transporte público al demandado.

• Que ese tribunal (a quo) decretó en fecha 2/12/2008 la ejecución forzosa y comisionó, para tal cometido al juzgado ejecutor de medidas respectivo, constituyéndose el mismo en fecha 27/5/2009, siendo suspendida tal práctica de entrega material vista la oposición interpuesta por la parte demandante.

• Que durante la práctica de dicha comisión (ordenada en la sentencia de esta alzada) la parte demandante consignó sentencia donde se declaró con lugar el divorcio de ese mismo tribunal, relativo al divorcio seguida por la misma demandante y contra el miso demandado (inserta a los folios 92 al 98).

• Que la comunidad conyugal está amparada en el artículo 148 y 149 del Código Civil, estipulándose que las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio corresponden a la comunidad y que si bien el artículo 768 del Código Civil consagra la libertad de permanecer o no en la comunidad, tampoco puede el tribunal tramitar la partición sin estos haberla solicitado; y que la referida sentencia de esta alzada fue dictada antes de que se declarara con lugar de demanda de divorcio.

• Que la sentencia de esta alzada recayó antes de ser dictada la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio.

• En su defensa citó sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 21 de julio de 1999 (caso L.T.M. contra A.J.M.O. y Reparaciones venezolana de Calderas SRL).

• Que el tribunal al ejecutar la sentencia de esta alzada, estaría incurriendo en una falta a las normas consagradas para los bienes comunes, puesto que dicho vehículo fue adquirido durante la comunidad conyugal, por lo que al pertenecer a la comunidad y al quedar disuelta por la sentencia de fecha 2/3/2009, mal pudiese ese tribunal asignarle un bien a uno de los cónyuges cuando ambos pueden solicitar la partición por juicio aparte como lo sería la partición, en vez de pedir la entrega de un bien conyugal por una sentencia dictada por esta alzada antes que fuese disuelto el vínculo matrimonial.

Contra tal decisión recurre el demandado el 30/6/09.

De los informes ante esta instancia

De la parte demandada.

• En primer lugar hizo referencia al motivo del presente recurso y sobre la entrega material del bien sobre el cual está referido.

• Dice que la sentencia del a quo de fecha 5/4/2004 fue confirmada por esta alzada, en sentencia 21/9/2004, en la cual se dispuso “… Que en cuanto a la medida de Secuestro dictada y practicada sobre el vehiculo: clase Minibús; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Publico; Marca: Chevrolet; Modelo: 84; Año: 1.984; Color: Amarillo y Rojo; Placas: AD-8234; Serial de Motor: 8 Cilindros; Serial de carrocería: 2GBHG31MOE4126472; tal como consta del certificado de Registro de Vehículo Nº 2GBHG31MOE4126472 – 1 – 1, otorgado por el Servicio Autónomo de Transporte y t.T. (SETRA) de fecha 21 de junio de 2000, se suspende y que una ves ( sic) quede firme la presente sentencia, se ordena al juez de Mérito oficiar lo conducente a la depositaria…”

• Que en la sentencia recurrida el tribunal consideró improcedente tal solicitud, al dejar de ejecutar la sentencia de mérito, incurriendo en un desacato a una decisión judicial, ya que es su deber ejecutar y hacer ejecutar las sentencias de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la LOPJ.

• Que no está en discusión ni forma parte de este litigio determinar si los bienes son comunes o no, ya que en el presente caso, no está demostrado que el referido vehículo pertenezca a la comunidad conyugal que pudiera existir entre F.D.R. y A.S.C..

• Que por cuanto el vehículo fue adquirido por el demandado antes del matrimonio, le corresponde a la parte interesada comprobar en un juicio que forma parte integrante de tal comunidad, no pudiendo el juez de la recurrida justificar la falta grave a sus deberes con un falso supuesto.

• Que el juez de la causa con su decisión incurrió en un abuso de poder e inobservancia de las normas procesales, pretendiendo mantener una medida de secuestro dictada y ejecutada sobre un vehículo propiedad del demandado.

• Que la actuación del juez ha causado graves daños, tales como el lucro cesante, ya que constituye el único medio de trabajo del demandado.

• Que el a quo en un primer momento comisiono al tribunal ejecutor de medidas, quien en forma deliberada y franca violación a sus deberes incumplió la misma sin motivación alguna, muy a pesar de la oposición, suspende la medida de entrega material, devolviendo la comisión al tribunal de origen, negándose a una nueva comisión.

• Hace referencia a la sentencia dictada por este juzgado superior, el cual se pronuncia mediante sentencia de fecha 13/8/2008, que opone en este acto a la parte demandante, siendo que en la motivación (de esta sentencia) -dice- se establece que al ser declara sin lugar la demanda de divorcio, la medida pierde vigencia, y si bien el ciudadano J.A.N. (secuestratario) solo fue un chofer de la demandante cuya única obligación era transportar el vehículo desde el estado Trujillo a la ciudad de San Felipe y entregarlo a la misma, pues la vigencia de una medida de secuestro implica salvo excepciones, que el bien este en poder de un tercero, independientemente de las partes, por lo tanto no es correcto que la actora detente el bien.

Finalmente, solicita, de conformidad con el artículo 209 del CPC, que le sea devuelto el vehículo ya descrito.

De la parte actora.

La parte actora en su escrito de informes rechaza la apelación interpuesta, aduciendo que la actuación del tribunal ejecutor fue apegada a derecho, sustentada y basada en los argumentos y pruebas consignados.

• Que en fecha 5 de abril de 2004 fue declarada sin lugar la acción de divorcio interpuesta por su mandante contra su cónyuge ciudadano F.D. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, y confirmada por este Juzgado Superior en fecha 21/9/2004, confirmada de igual manera por el TSJ en fecha 7/7/2005, lo que implicó que el divorcio no se realizó, continuando como cónyuges.

• Que el 2/3/2009 es cuando efectivamente quedó disuelto el matrimonio mediante sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 13468.

• Que es el caso que la medida en cuestión, cuya negativa de ejecución fue apelada surgió con ocasión al proceso de divorcio contenido en el expediente N° 12.498, el cual fue declarado sin lugar quedando todos los bienes de la comunidad dentro del patrimonio de ambas partes, conformando así la sociedad de gananciales y pudiendo cada uno de ellos administrar libremente dichos bienes.

• Que posteriormente su mandante interpuso una nueva acción de divorcio, la cual fue declarada con lugar en fecha 2/3/2009, ordenándose la partición de la comunidad de gananciales en el expediente N° 13.468.

• Que el demandado se dio por notificado de la referida sentencia en fecha 9/6/2009, por consiguiente tenía conocimiento de la suspensión de la medida de entrega del vehículo sobre el cual pretendía de forma ilegitima ejecutar la medida fallida, ya que en el proceso de divorcio estableció, entre los bienes de la comunidad conyugal, el vehículo antes descrito, con un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), lo que evidencia –a su juicio- la mala fe del apelante en continuar cercenando los derechos de la demandante, de forma abusiva y arbitraria, con la ejecución de una medida, que desde hace años había perdido su causa y fundamento, con la única intensión de violentar su estamento jurídico y hacer incurrir al sentenciador de ejecución en un terrible error procesal, a través de una acción fraudulenta.

• Que la juez de ejecución, en pleno ejercicio de su competencia y fundamentada en la oposición que fuera efectuada a la medida en referencia conforme a lo establecido en el CPC, ordenó la suspensión de la medida, toda vez que el bien en referencia es un bien que pertenece a la comunidad de gananciales y común de ambos cónyuges.

• Que al haber una sentencia de fecha posterior, que incluyó dentro de la comunidad el bien aquí discutido, indudablemente que lo que se impone es la partición de estos bienes.

Que por todo lo expuesto –concluye- en que la presente apelación debe desecharse y declararla sin lugar.

Consideraciones finales

Se aprecia de las actas remitidas que el objeto del presente recurso se refiere a una nueva petición (la de 9/6/09) de la parte demandada en fase de ejecución del presente juicio (declarado sin lugar el 5 de abril de 2004) en cuanto a la entrega de un vehículo.

Ahora bien, se observa que en la causa N° 5384 (nomenclatura de este tribunal) este juzgado conoció del mismo asunto pues allí resolvió sobre la apelación interpuesta por la parte actora el 12/2/07 (f. 388) contra la orden del a quo de fecha 7/2/07 de ejecución voluntaria de la sentencia (f. 387) dada en respuesta a una petición del ciudadano F.J.D.R. (demandado) de 13/12/06, en cuanto a que, dada la declaratoria sin lugar de la demanda de divorcio, le fuera devuelto el bien del que había sido desposeído por vía de una medida de secuestro.

En esa sentencia de 13/8/08 (f. 418-417) con fundamento en las argumentaciones allí expuestas se ordenó: “…. la devolución del vehículo clase minibús, tipo colectivo de uso transporte público, marca Chevrolet, modelo 84 del año 1984 de color amarillo y rojo, serial de carrocería 2GBHG31MOE412646472 al ciudadano demandado F.D. Rodríguez….”

Ahora bien, una vez devueltas las actuaciones, el juzgado de la instancia por auto de 20/10/08 ordenó la ejecución de la sentencia de este juzgado, lo cual hizo notificando a la parte actora, ciudadana M.A.S. para que procediera a la entrega del vehículo (f. 432).

Por diligencia de fecha 26/11/08 la parte demandada solicitó la ejecución forzosa ante el incumplimiento voluntario, para lo cual pidió se oficiara al tribunal ejecutor de medidas (f.434).

Por auto de 2/12/08 el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y al efecto libró mandamiento de ejecución y comisionó a cualquier juez ejecutor de medidas (f.435).

En este orden, consta al folio 445 acta levantada el 27/5/09 por el Juzgado Ejecutor de Medidas, donde resolvió suspender la práctica de la medida de entrega material en atención a las intervenciones de las partes, fundamentalmente la de la actora, quien se opuso a la medida de entrega material argumentando que tenía derecho a detentar el vehículo de forma libre por ser parte de su patrimonio, ya que en fecha 2/3/2009 el Juzgado Primero de esta circunscripción dictó sentencia de divorcio declarando la ruptura del vinculo matrimonial y ordenado la partición de la comunidad matrimonial patrimonial, indicando entre los bienes a repartir el vehículo objeto de controversia.

Una vez remitidas las actuaciones al tribunal de la causa, sin haberse ejecutado la medida, la parte demandada, por diligencia de 9/6/09 solicitó que se librara nuevo mandamiento de ejecución (f. 459), lo que el tribunal negó por auto de 18/6/09 (f.462), decisión que –como ha quedado dicho- es la materia de esta apelación.

Consta pues, en la decisión impugnada, que el a quo consideró que, habiéndose declarado con lugar una nueva demanda de divorcio entre las mismas partes de este juicio, ejecutar la sentencia de este superior, que fue dictada antes que se declarara con lugar esa nueva demanda de divorcio, sería incurrir en falta a las normas sobre los bienes comunes, pues, siendo un bien de la comunidad conyugal, al quedar disuelto el matrimonio por sentencia de 2/3/2009, mal podía asignarle ese bien a uno de los cónyuges, cuando ambos pueden solicitarlo por juicio de partición.

Visto el razonamiento del a quo considera quien aquí decide que incurre en incongruencia, pues, señala que los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal mal pueden ser asignados en un juicio de divorcio a uno de los cónyuges, y no obstante, en esta causa resuelve, basado en una sentencia de divorcio producida en otro juicio (2/3/09), dejar el bien objeto de litigio en manos de la demandante.

Considera este juzgado que en casos como el de autos la tenencia siempre la ejercerá cualquiera de los cónyuges. Ese no es el conflicto. El asunto es determinar quien de ambos tendría mejor derecho.

En este orden, ha olvidado el a quo que, ese bien, catalogado por él como de la comunidad conyugal, para el momento en que fue secuestrado (en el primer juicio de divorcio) estaba en poder del demandado; entonces, declarado sin lugar el mismo, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares al juicio principal, es razonable que quien lo estaba detentando, pida la devolución del mismo. Es oportuno referir aquí que la parte demandante en sus informes presentados en la causa N°5384 (nomenclatura de este tribunal) señaló que los bienes de la comunidad pueden ser detentados por cualquiera de los cónyuges. Luego, no cambia los hechos que por nueva demanda de divorcio, declarada ahora con lugar, el bien deje de estar en poder de quien lo estaba detentando.

Por ello, ante la posición de la demandante, que actualmente detenta el bien por efecto de una medida cautelar que perdió vigencia y la posición del demandado, quien lo poseía antes de la primigenia demanda de divorcio, y además, como presumió este juzgado en la decisión de 13 de agosto de 2008, era el cónyuge administrador del mismo, lo justo es que sea el ciudadano F.J.D.R. quien conserve y detente el vehículo hasta que cualquiera de los ahora ex cónyuges demande su partición. Así se decide.

En todo caso, de aceptar el criterio de a quo, la decisión aquí recurrida se convertiría en una especie de medida cautelar sin juicio, pues con ella, el tribunal de la causa estaría autorizando que el bien permanezca en poder de la demandante, hasta tanto se decida, en un potencial juicio de partición, a quien corresponde la tenencia y propiedad del bien, lo que obviamente contraría las normas cautelares del ordenamiento jurídico.

Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009 por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado en fecha 18 de junio de 2009.

En consecuencia se ordena la devolución del vehículo clase minibús, tipo colectivo de uso transporte público, marca Chevrolet, modelo 84 del año 1984 de color amarillo y rojo, serial de carrocería 2GBHG31MOE412646472 al ciudadano F.J.D.R., cédula de identidad N° 5.778.807.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

El Secretario,

Abg. J.C.L.B.

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