Decisión nº PJ0132007001562 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 05 de Noviembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2007-019168

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el abogado J.J.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.195 y quien actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO, L.C., y L.E.M.L., M.R.B., KEILA y R.M.C., y F.A.M.P., titulares de las cédulas de identidad N° V-3.184.732, 3.751.955, 5.003.085, 3.883.052, 12.026.013, 12.026.012 y 20.756.684; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de los testigos, ciudadanos S.A.S. y M.E.M.S., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.959.173 y V-11.166.562, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley y, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la parcela de terreno que en vida fue propiedad del ciudadano P.M.A., cuyas características son las siguientes: una parcela de terreno de sequero que forma parte de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, “con una superficie de setecientos seis metros cuadrados con sesenta y seis centésimas (706,66 mts2), distinguida con el N° 11, de la manzana “q” en el Plano General de dicha Urbanización comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintidós metros (22 mts) , parcela Nros 3 y 4 de la misma manzana; SUR: una línea mixta integrada con un segmento rectilíneo de diecisiete metros (17 mts) que remata en una curva cóncava con respecto a la parcela con desarrollo de cinco metros (5mts) Calle Amazonas; ESTE: treinta y un metros quince centímetros (31,15 mts), parcela N° 12 de la misma manzana; y OESTE: treinta y tres metros con sesenta centímetros (33, 70 mts), parcela N° 11ª de la misma manzana” y sobre la parcela antes descrita, una casa de aproximadamente cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (485 mts2), la cual se compone de dos (2) plantas y un sótano, con las siguientes características y especificaciones: PRIMERA PLANTA: tiene aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados (216mts) y una terraza descubierta de un área aproximada de treinta y dos metros cuadrados (32mts2). Estas áreas ubicadas en la primera planta constan de recibo, comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con todos sus servicios, cocina, lavadero, porche, estructura de hierro y concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso de granito blanco, frisos de acabados lisos en los ambientes interiores, laja de piedra en la pared del salón, entrada principal y terraza descubierta, tanque de almacenamiento de agua con capacidad para cinco mil litros (5000), escalera de granito negro y vigas de hierro. SEGUNDA PLANTA: tiene un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2) y una terraza descubierta de aproximadamente ciento doce metros cuadrados (112mts1). Estas áreas ubicada en la segunda planta constan de cuatro (4) habitaciones, una con vestier, tres (3) baños con todos sus servicios, salón de estar y terraza descubierta, pisos de granito en el interior, techo de madera tipo machambrado y ventanas de vidrio. SOTANO: tiene un área de aproximadamente veinte metros cuadrados (20mts). Esta área consta de un solo ambiente con piso de terracota. El precio del inmueble antes descrito, es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00); a favor de los ciudadanos PEDRO, L.C., y L.E.M.L., M.R.B., KEILA y R.M.C., y del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARAGUREN

ABG. FELIPE MEDINA

AP51-S-2007-019168

Jqa/yc

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