Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Diciembre de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 04/12/2014, presentada por el abogado en ejercicio: V.R.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, mediante la cual solicita a esta Instancia Agraria, se autorice la venta de un (01) toro padrote, color negro con blanco, propiedad de la ciudadana: M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.263.823, (parte demandante en el presente juicio), según guía de movilización N° 0409014188128, de fecha 25/11/2004, marcado con el siguiente hierro: _______________, asimismo, solicita autorización, para retirar el tractor el cual se dejo constancia en el acta de Inspección Judicial de fecha 26/11/2014.

En tal sentido este Tribunal observa, que en el escrito libelar, que riela en los folios del 01 al 05, de la Pieza Principal de la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE RESTITUCIÓN, contentiva en el expediente N° A-0.085-14, intentada por los ciudadanos: M.D.C.C., O.D.C.G.C., M.M.G.C., D.E.G. Y EUDO E.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.263.823, V- 11.370.282, V- 9.184.908, V- 4.263.825 y V- 4.954.748, en su orden, asistido por el abogado en ejercicio: V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.916, en contra de los ciudadanos: J.M.G.C., J.A.G.C., R.D.G.C., E.J.G. CHACON Y J.A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.370.283, V- 11.838.738, V- 8.171.931, V- 9.368.466, y V- 23.022.850, en su orden, en el TITULO SÉPTIMO la parte demandante solicita una Medida Cautelar Innominada, fundamentándola en los articulo 196 y 243 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, la cual recae sobre un tractor presuntamente propiedad de la ciudadana: M.D.C.C., (antes identificada demandante), en virtud de lo cual esta Instancia Agraria fijo Inspección Judicial y fue practicada el día 26/11/2014, dejando constancia de lo siguiente:

“Omissis (…) comenzando el recorrido en la sede del predio en el punto de coordenadas E: 362.854 y N: 887.905, donde se observaron una casa de habitación familiar una vivienda de 18x22 metros con tres corredores perimetrales, cinco (5) habitaciones, cocina comedor, piso de cemento pulido paredes de bloque frisados, puertas y ventanas de hierro, protectores de hierro techo de estructura de madera y hierro techo de hojas de palmas y laminas de acerolitc, Tanque elevado de concreto armado de 4.500 litros , y dos baños externos, Un corral Vaquera de 22x38 metros, el corral con dos apartes un pre-coso, manga y embarcadero con piso de tierra, la vaquera techada con estructura metálica cubiertas de lamina de acerolit, un galpón de becerro de 14x 12, con piso de cemento estructura de madera, cubierta de madera con lamina de acerolit y zin, incluye un cubículos para crías de cerdos de 12x4, un comedero de cemento, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 363.942 y N887.863 donde observamos un tractor accidentados, marca zetor 10-11, en el cual tiene una placa metálica que identifica su procedencia, y dice los siguiente ICAP garantía prendaria individual BN.C1- S- Z.88, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 364.829. N 887.174, donde observamos un molino de viento fuera de servicios y un tanque de cemento redondo de seis metros de diámetros, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E 365.135. N 886.918, donde se observo un rancho de 4x8, estructura de madera aserrada y techo de palmas, dejando constancia que durante el recorrido observo cuatro potreros de medidas irregulares divididos con cercas convencionales, dos de ellos en regular estado de conservación, y cercas convencionales en los lindero de cuatro y cinco pelos de alambre y estantillos de madera a 1.5 metros, asimismo se observo pastos de la especie humidicola estrella y pastos nativos en regular estado de conservación de igual manera se deja constancia que durante el recorrido se observo tres (3) lotes de ganado bovino que no se pudo cuantificar ,regresando a la vaquera del predio donde se encuentra constituido, donde observo un lote de ganado de 47 animales entre vacas novillas mautes, mautas, becerros y becerras, y dos (4) equinos, con los siguientes hierros quemador: Asimismo se observo una piara de 14 porcinos discriminados de la siguientes manera UNO (1) padres, dos (2) madres y once lechones; finalizando el recorrido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del experto deja constancia que en el punto de coordenadas ESTE: 363942, y NORTE: 887863, se observo un tractor marca ZETOR modelo 1011, de 112 Hp, s/m 0092272, s/c 1011, el cual se encuentra accidentado y presuntamente en estado de abandono, en uno de los potreros “EL PORVENIR”, ubicado en el Sector Mata León, asentamiento Campesino Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son; NORTE: terrenos ocupados por L.G. y Cauce del caño seco; SUR: terrenos ocupados por O.R. y D.G.; ESTE: Cauce de caño seco y OESTE; terrenos ocupados por R.A. y vía de acceso. En este estado la ciudadana CHACON M.D.C., antes identificada, parte demandante, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: bueno yo lo único que pido es que estamos en espera a ver qué vamos hacer nos corrieron hace tres meses, quiero pronto solución, en dado caso de volver quiero que dejemos los que estábamos aquí, ahí un toro que esta aquí que aquí esta la guía quiero dejar constancia que aquí está la guía es un toro negro con blanco, quiero vender ese toro porque debo hospitalizar a mi mama y no tengo plata. Yo gastos todo los días en medicina en pañales y ninguno me ayuda ni con un paquete de pañales, es todo (…)” (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, de lo antes señalado, se observa con meridiana precisión que el Tribunal en el recorrido realizado el 26/11/2014, en el predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el Sector Mata León, asentamiento Campesino Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son; NORTE: terrenos ocupados por L.G. y Cauce del caño seco; SUR: terrenos ocupados por O.R. y D.G.; ESTE: Cauce de caño seco y OESTE: terrenos ocupados por R.A. y vía de acceso, dejo constancia de la existencia de un tractor, marca zetor 10-11, el cual tiene una placa metálica que identifica su procedencia, y dice los siguiente ICAP garantía prendaría individual BN.C1- S- Z.88, el cual se encontraba accidentado y presuntamente en estado de abandono, en uno de los potreros “El Porvenir”, asimismo, el Tribunal dejo constancia de lo alegado por la parte demandante, y por así observarlo de la existencia de un toro padrote, color negro con blanco, motivo por el cual este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones, artículos 243 y 244 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario:

…Articulo 243: El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…

(Cursivas de esta Instancia Agraria).

…Artículo 244: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

(Cursivas de esta Instancia Agraria)

De la norma supra señalada se observa la facultad que tiene el Juez agrario de decretar medidas tendentes a proteger el interés colectivo y del productor rural siempre y cuando existan riesgos manifiestos; a saber la ilusoria ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grabe de esa circunstancia y del derecho reclamado, en el caso de marras se observa con meridiana precisión que el bien mueble (tractor agrícola), antes señalado, se encuentra en estado de deterioro y abandono en el punto de coordenadas ESTE: 363942, y NORTE: 887863, en uno de los potreros del referido predio, así como observado de las actas procesales el documento de propiedad del tractor (Cuaderno de Medidas Folio N° 29 al 30), a favor de la ciudadana: M.d.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.263.823, (parte demandante en el presente juicio), con lo que se encuentran llenos los extremos ley para DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en ordenar a los ciudadanos: J.M.G.C., J.A.G.C., R.D.G.C., E.J.G. CHACON Y J.A.G.R. venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.370.283, V- 11.838.738, V- 8.171.931, V- 9.368.466, y V- 23.022.850, respectivamente, (parte demandada), en el presente asunto, la entrega inmediata del tractor marca zetor 10-11, el cual tiene una placa metálica que identifica su procedencia, y dice los siguiente ICAP garantía prendaría individual BN.C1- S- Z.88, el cual se encuentra en predio “El Porvenir”, antes señalado, a la ciudadana: M.d.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.263.823, de igual manera, se ordena la entrega del toro padrote color negro con blanco, cuyo hierro quemador es el siguiente: __________________, propiedad de la ciudadana M.d.C.C., antes identificada, según guía de movilización es N° 0409014188128, de fecha 25/11/2004, que riela al folio N° 31, del Cuaderno de Medidas. ASI SE DECIDE.

Visto lo antes Decretado, esta Instancia Agraria, acuerda, oficiar a la Fiscalía de Llano del Municipio A.J.d.S. del estado Barinas, con sede en Socopó, para que designe a un (01) funcionario adscrito a dicho organismo, y acompañe a la ciudadana: M.d.C.C., antes identificada, a retirar del predio denominado “El Porvenir”, ubicado en el Sector Mata León, asentamiento Campesino Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el toro padrote, y el tractor, antes señalados, asimismo, se acuerda la notificación de los ciudadanos: J.M.G.C., J.A.G.C., R.D.G.C., E.J.G. CHACON Y J.A.G.R., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-11.370.283, V- 11.838.738, V- 8.171.931, V- 9.368.466, y V- 23.022.850, respectivamente, (demandados en el presente juicio), líbrese boleta de notificación, de conformidad con el articulo 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. O.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

.

Exp: 0.085-14

OCL/EJM/Ca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR