Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-Z-2004-000453

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (6) del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTESTACION DE LA DEMANDA, en el presente Juicio de Divorcio, intentado por la Ciudadana M.D.C.G.d.C., contra su cónyuge el Ciudadano E.C.C.C., ampliamente identificados en autos, habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, previa formalidades de Ley, se hizo presente al Acto la Ciudadana M.D.C.G.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.008, domiciliada en: Urbanización Cayaurima II, Calle Uno, # 15, Barcelona, sector 29 de Marzo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.668, asi como la parte demandada Ciudadano E.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.208.455, domiciliado en: Urbanización Cayaurima II, Calle Uno, # 15, Barcelona, sector 29 de Marzo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de su abogado V.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.270, y consigno escrito de Contestación de la Demanda constante de doce (12) folos utikes y seis (6) anexos. Asimismo vista la Reconvención planteada por la parte demandante el Tribunal una ves revisada la misma y cumplidos los requisitos de Ley la Admite cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser contraria a derecho y alguna disposición ex´resa de la Ley y insta a la parte demandante reconvenida Ciudadana M.D.C.G.d.C., dar contestación a la demanda de Reconvención al quinto (5°) dia de despacho siguiente a la presente fecha.- Es todo terminó, se leyó conformes firman.-

La Juez Provisorio unipersonal N°2

Dra. A.J.D.

La Parte Demandante

La Parte Demandada

La Secretaria

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