Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de mayo de 2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado M.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.212, apoderado judicial de los solicitantes, ciudadanos M.C.A.D.N., M.I.A.D.S., E.X.A.D.G. Y E.E.A.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.787, V-4.882.605, V-7.661.407 y V-4.590.580, respectivamente, mediante la cual solicita las Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquias San Agustín, San Juan y S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital, Actas Nros. 1189, 176, 1708 y 3356, alegando que en dichas actas aparece que su representados son hijos de I.G., siendo el caso que al momento de la trascripción de la referida acta, el funcionario encargado de ello, asentó que la madre de sus representados tenia como nombre I.G., lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de la mencionada ciudadana es M.G..

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Partida de Nacimiento original de los ciudadanos M.C.A.D.N., M.I.A.D.S., E.X.A.D.G. Y E.E.A.G.; copia fotostática del acta de matrimonio de la ciudadana E.X.A.G., donde se evidencia que la ciudadana I.G.D.A. es su madre, copia certificada del acta de matrimonio de la madre de los solicitantes, acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la madre de los solicitantes ciudadana M.G.D.A., copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes en la cual se evidencia que su nombre es M.G.D.A., copia certificada del acta de nacimiento No. 2663, del ciudadano J.V.A.G., hijo de la ciudadana M.G.L. y en acatamiento al auto de fecha 24 de abril de 2007, partida de nacimiento de la ciudadana M.G.L..

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena las Rectificaciones de las Partidas de Nacimiento consignadas al efecto. En consecuencia, donde dice “....I.G.....”; debe decir: “...M.G.....” quedando así rectificadas las PARTIDAS DE NACIMIENTO señaladas supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a las Primeras Autoridades Civiles de las Parroquias San Agustín, San Juan y S.R.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. 43951

MRMC/NCR/Luis

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