Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 12 de Mayo de 2008.

197 º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 12/03/2007, por la ciudadana M.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.201.397, asistida en este acto por la Defensor Público Abogada KALIDIA SANTANDER, en la cual solicita Autorización para que sus hijos los adolescentes (se omiten), de 13, y 15 años de edad respectivamente, Protocolicen a su nombre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicado en el Barrio Mi Jardín,, calle 01, sector 01, parcela N° 243 del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 05.

2.) Opinión del PADRE ciudadano A.A.V.G., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.533.349, de 47 años de edad, soltero, de oficios carpintero, padre de cinco hijos en total (dos mayores y tres menores) entre ellos los adolescentes DISLEIBY y J.V.C., venezolanos, C.I N° V-24.527.444; V-20.101.203 respectivamente, de 13 y 15 años de edad respectivamente, quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, “que convivió con la mamá de los adolescentes de autos durante 05 años, tiempo durante el cual adquirieron una casa de INAVI, ubicada en el barrio Mi Jardín, calle 01, sector 01, parcela N° 243, razón por la cual convino con ella que la casa que adquirieron en comunidad concubinaria quede sin contraprestación alguna en propiedad de sus menores hijos DISLEIBY y JONATHAN”; cursante al folio 16.

3.) Opinión de la adolescente (se omiten), venezolanos, C.I N° V-24.527.444; V-20.101.203 respectivamente, de 13 y 15 años de edad respectivamente, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA, bajo interrogatorio dirigido por esta Juez en la presente causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (A): “que sus padres convivieron, los procrearon y luego se separaron cuando aún no habían nacido DISLEIBY; exponen que ambos progenitores rehicieron su vida sentimental, señalan que sus padres ambos con su esfuerzo personal solicitaron y pagaron crédito ante el INAVI, para tener la casa que fue donde originalmente en un tiempo todos vivieron juntos hasta su separación; señalan que se frecuentan muy poco con su papá, que su papá no les fijó OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, mensual sino que los ayudaba esporádicamente para gastos de útiles o uniformes y estrenos de Diciembre; exponen que por parte de sus papás hay hermanos mayores y menores de edad, razón por la cual están de acuerdo por lo acordado por sus padres en la presente solicitud; cursante al folio 17.

6.) Opinión Desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto 1.- del folio 08 manifiesta que el documento que emite el Instituto Nacional de la Vivienda, sea redactado a nombre de sus hijos, mas no desiste de cuota parte que le corresponde, pues tampoco se evidencia, que dicho inmueble al momento de la adjudicación la madre participe en la referida adjudicación, en consecuencia es responsabilidad de los padres en ejercicio de la patria potestad debe garantizar una vivienda digna; cursante al folio 18.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, el precio de venta del referido inmueble, considera este Tribunal que es de “evidente utilidad” la adquisición del referido inmueble a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA PROTOCOLIZACION ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS de un inmueble construido por INAVI en Barrio Mi Jardín, calle 01, sector 01, parcela N° 243 del Estado Barinas; sobre el cual nada se adeuda. Así mismo la ciudadana M.C.C.G., en su carácter de madre de los adolescentes en cuestión, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE

PROTOCOLIZACION DE INMUEBLE

Yo, Arq. Y.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.716.409, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Apoderada Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo creado por la ley del 13 de Mayo de 1.975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1. 746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1.975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, Registrado bajo el N° 31, folios 178 al 180 del vto del Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 05 de Septiembre de 2006, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta a: J.A. y DISLEIBY D.V.C., venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.101.203; V-24.527.444 respectivamente, representados en este acto por su madre ciudadana M.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-12.201.397, del mismo domicilio, un inmueble ubicado en Barrio Mi Jardín, calle 01, sector 01, parcela N° 243 identificada con nomenclatura N° 55PA61912033-H del Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual no se incluye en esta venta y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 244, con una extensión de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts); SUR: parcela N° 242 a igual extensión que la anterior; ESTE: Calle N° 01, con una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts); OESTE: Familia flores, con una extensión igual a la anterior. El inmueble dado en venta pertenece a mi representado por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito. El precio de esta venta se estipuló en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 110.000,00) que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista no quedando a deber nada por ningún concepto, obligándose mi representado al saneamiento de ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el inmueble dentro de los veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de esta escritura, Y yo M.C.C.G., antes identificada declaro: Que acepto en nombre de mis representados la venta que se les hace en los términos expuestos, además nos sometemos a todas y cada una de las partes a la ley del INAVI y sus reglamentos en lo aplicable a las urbanizaciones de Este. En Barinas a los catorce días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.

Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los DOCE (12) días del mes de Mayo del 2008, año 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7689-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº S-7689-07

MB/jg.-

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