Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 528-07

Partes:

M.C.G.M. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puente Páez, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° 14.205.822

F.J.N.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector la manga, casa amarilla, Boconoito, Municipio San G.d.E.P., Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 11.403.335

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 20 de Enero del año 2010, se presentaron en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos M.C.G.M. y F.J.N.R., ya identificados, quienes manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención para sus tres hijos quienes viven con la madre, el Tribunal en garantía del acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la especialidad de la materia, acuerda escuchar a los padres, quienes exponen entre otras cosas; Que el padre de ahora en adelante cumplirá en forma voluntaria con la obligación de manutención para con sus hijos, con una cantidad mensual de acuerdo a sus posibilidades económicas, que nunca ha deja de cumplir con la obligación de manutención, que cumplio en el mes de Diciembre con los gastos de ropa y zapatos para con sus hijos, pide sea dejada sin efecto la medida Judicial de Retención del sueldo que se le acordó por concepto de obligación de manutención, alegando al efecto, que de esta manera cumplirá con una cantidad mayor a la asignada en beneficio de sus hijos. La madre de los niños por su parte, manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijos en todas y cada una de sus partes, que esta de acuerdo en que sea dejada sin efecto la medida judicial de retención del sueldo que el Tribunal acordó por concepto de atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención y ambos padres piden al Tribunal la homologación de dicho acuerdo.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la Conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses con la participación protagónica de ambos padres, que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, además de ello, que los Juicios en donde estén involucrados derechos de Niños, Niñas o Adolescentes a juicio de este juzgador, tienen un carácter eminentemente educativo , de manera que cada padre asuma y entienda la magnitud de su responsabilidad en cuanto a la crianza, atención, alimentación, recreación, educación, entre otros, como derechos fundamentales de sus hijos, que le garanticen un desarrollo sano e integral, lo cual de alguna manera esta reflejado en el acuerdo a que llegaron ambos padres en forma voluntaria en beneficio de sus hijos, tomando en consideración igualmente, que una vez conciliadas las partes, el Juez tiene la carga de homologar este acuerdo, pero que para dicha homologación el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para disponer del derecho en litigio, y que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que un acuerdo se puede homologar, siempre y cuando no se lesionen derechos de niños, niñas y/o adolescentes.

A.e.a.a.q. han llegado ambos padres, observa este Tribunal, que se cumplen perfectamente los presupuestos de procedibilidad para la homologación, tomando en consideración que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, le da el carácter de sentencia definitiva, ejecutoria y ejecutable, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, razones de hecho y de derecho por las cuales, considera perfectamente procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes y se trata de derechos disponibles, con los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos M.C.G.M. y F.J.N.R., en los términos por ellos acordados.

Por ultimo, se acuerda con la presente sentencia, dejar sin efecto la medida Judicial de Retención del sueldo por concepto de obligación de manutención, que fuera decretada por este Tribunal por auto de fecha 02 de Noviembre del año 2009, en consecuencia, librese oficio a la empresa VINCLER C.A. Ubicada en limites del Estado Portuguesa con el Estado Barinas, a orillas de la autopista J.A.P., en cual se le informe de la decisión del Tribunal que se deja sin efecto la medida de Retención del sueldo acordada en contra del ciudadano F.J.N.R.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 22 días del Mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. L.V.P..

La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo

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