Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.399-11

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.167.473, debidamente asistida por el Abg. E.L.B., en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de PENSION DE SOBREVIVIENTE, con sus recaudos anexos presentada ante este Tribunal por la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.167.473, debidamente asistida por el Abg. E.L.B., en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expone:

En fecha 19-06-2.010, falleció ad-Intestado en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad…, el adulto: J.V. CAVANERIO…, lo cual se evidencia del acta de defunción N° 600 de fecha 19-06-2.010… dicho ciudadano era el padre de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también de los ciudadanos A.T. CAVANERIO ACOSTA, J.V.C. ACOSTA, R.J.C.A. y J.J. CAVANERIO ARAY…

El mencionado de-cujus se desempeñaba como funcionario policial en situación de jubilación, pero es el caso que con ocasión del fallecimiento de dicho ciudadano se derivan derechos correspondientes a sus herederos, y en particular PENSION DE SOBREVIVIENTE…

En fecha 16 de Marzo del año 2.011, se admitió la presente solicitud.-

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del mencionado niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA: PRIMERO: AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.167.473, actuando en representación de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de PENSION DE SOBREVIVIENTE y todos los Beneficios que le puedan corresponder a la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por motivo del fallecimiento de su padre el de-cujus J.V.C., quién fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.376.-

SEGUNDO

Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignados para su debida administración por ser bienes adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.-

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

El Juez Prov.

Abg. C.J. UVIEDO

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Abg. F.M.

EXP. Nº JMSS- 1.399-11/sore.-

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