Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015793
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.255.576, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su nombre fue asentado en la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L., como MIRIAM con la letra M, y expresa que su nombre es MIRIAN con la letra N; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación
.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 265, folio Nro. 133 vto., durante el año 1960, de la Prefectura del Municipio A.E.B.d.E.L., como MIRIAM con la letra M, solicitando que se asiente MIRIAN con la letra N; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana M.G., antes identificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto a los Diez días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:28 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA