Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417

ASUNTO : NP01-P-2006-003417

JUEZA: ABG. R.F.G.C.

SECRETARIA: ABG. C.G.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. M.B.

FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se Observa que este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2008, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, realizó REVISION DE LA MEDIDA L.A. por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 01 de Febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido Privado de Libertad hasta esa fecha por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.

En fecha 08 de Agosto del 2007 este Tribunal Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En fecha 12 de Diciembre del 2007 se revisó la medida y cumplió con la medida de L.A. por espacio de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la MEDIDA DE L.A., Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

Se observa que hasta el día 08 de Abril del 2008, el joven había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de L.A., y de manera sucesiva SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.

En fecha 04 de Diciembre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 0224-08 procedente del Departamento de Servicio Social, y siendo que el mencionado sancionado para dicha fecha finalizó sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, por lo que en fecha 06-12-08, siendo lo procedente, este Tribunal Decretó la Cesación de la Medida de L.A., de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el inicio de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad a partir de su imposición de la presente decisión. Finalmente en dicha fecha, se dejó constancia que el sancionado fue notificado por la licenciada Maritzabel Candurin previa instrucciones giradas por el Tribunal que el mismo debía comparecer en fecha 10-12-08 a las 2:00 horas de la tarde para su imposición, quedando debidamente informado de la fecha según consta en el informe inserto alas actas en los folios 11 al 113 de la presente causa.

En fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal, a fin de revisar la medida del sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó oficiar a la licenciada Maritzabel Candurin, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial a los fines de que realizara visita a la sede de Protección Civil de esta Ciudad, e informara de manera urgente si el sancionado cumplió con el servicio comunitario impuesto, debiendo consignar la respectiva constancia. Asimismo se ofició a Protección Civil a fin de que informara a este Tribunal si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con el SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 23 de Marzo de 2009, se recibió del Director de Protección Civil y Administración de Desastres Monagas, oficio mediante el cual informó a este Tribunal que el mencionado ciudadano “… no se presentó a cumplir con la orden emanada desde su despacho…”. Visto dicho escrito, este Tribunal, ACORDÓ citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que compareciera ante este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de sostener entrevista con la Juez y expusiera los motivos por los cuales no ha comparecido a la sede de Protección Civil a cumplir con la medida de Servicio Comunitario. No habiendo comparecido en dicha fecha, se fijó nueva citación para el día 13 de Abril de 2009 a las 08:30 de la mañana, oportunidad en la cual no fue ubicado el adolescente, por lo cual, se acordó nuevamente la citación para el PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE A SU NOTIFICACION, y siendo practicada en forma positiva por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, en fecha 16 de Abril de 2009, y debidamente firmada por su madre YOLYS RAMIREZ, el adolescente hasta la presente fecha no ha comparecido.

Observando quien aquí decide, que por cuanto se trata de una sanción que no está prescrita y vistas las diligencias realizadas para la ubicación y comparecencia ante el Tribunal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que a los fines de evitar Impunidad, lo idóneo es declararlo en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa con el comportamiento demostrado por el adolescente, que el mismo evadió el proceso con su incumplimiento, toda vez que no se ha logrado que cumpla, asista a los actos fijados por el Tribunal, y de esta manera continuar con el procedimiento respectivo a los fines de realizar audiencia especial para que se ventile si el incumplimiento es o no justificado.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDIA, quien fue sancionado a cumplir las Medida de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena su Captura y una vez Capturado deberá ser ingresado a la policía del Estado e informado inmediatamente a este Tribunal, debiendo resguardar su integridad física sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese los Oficios Correspondientes, a los Órganos Policiales del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

La Juez de Ejecución

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

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