Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000171

ASUNTO : NP01-D-2008-000171

JUEZA (T): ABG. R.F.G.C.

SECRETARIA: ABG. C.G.P.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. F.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA

DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

La presente causa identificada NP01-D-2008-000171, es seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente victima en la presente causa.

En fecha 10 de Diciembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las medidas L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 09 de Enero de 2009, se realizó EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de R.T.S.d.E.C.J.P., para el seguimiento de las medidas de L.A. y Servicio Comunitario.

Ahora bien, habiéndose recibido en fecha 29 de Abril de 2009, oficio número SSS-00119-2009, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde dicha fecha hasta la presente no ha cumplido con ninguna presentación por ante dicha oficina, lo cual ocasiona un retraso en su proceso de reinserción social, es por lo que éste Tribunal, siendo que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, aunado a lo consagrado en el Artículo 93 de la Ley Especial, la cual señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”, es por lo que en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CITAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DÍA JUEVES 07 DE MAYO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, A OBJETO DE QUE INFORME EL POR QUÉ NO HA COMPARECIDO ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL A CUMPLIR CON SUS PRESENTACIONES Y NO BURLAR A LA JUSTICIA, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Ofíciese al Departamento de Servicio Social informando la presente decisión y remítase Copia certificada de la misma. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. R.G.C.

El Secretario

ABG. C.G.P.

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