Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001373

ASUNTO : NP01-P-2006-001373

JUEZA DE EJECUCION: ABG. R.G.C.

SECRETARIA: ABG. C.G.P.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. M.B.

RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA

En fecha 01-04-09 se recibió Informe Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que el joven inicio su presentaciones por ante ese Departamento en fecha 14-04-08, según consta en el primer Informe Conductual recibido en este Tribunal en fecha 15-08-08 inserto a la Primera pieza desde los folios 189 hasta el 192. De la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que en el tercer informe remitido a este Tribunal en fecha 01-04-09 inserto a los folios 56 al 59 de la segunda pieza, la licenciada manifiesta que el joven inició sus primera presentación en fecha 16-04-08; razón por la cual procede este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A.Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (03) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cooperativa Gavilán Pollera y el Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 02 de Abril del 2008, se efectuó la Ejecución y Cómputo donde fueron condenados a cumplir los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES. Siendo impuesto de dicha ejecución en fecha 15-05-08.

Se observa que hasta el día de 19 de Agosto del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad. Se dejó constancia que se toma la fecha de la primera entrevista realizada ante el Departamento de Trabajo Social, por cuanto el mismo inicia sus presentaciones en fecha 14-04-08 tal y como se puede evidenciar del informe emanado de dicho Departamento, visto que se impuso de la ejecución y cómputo de la sanción impuesta al adolescente en fecha 23-05-08, lapso que al tomarse en cuenta para la realización del cumplimiento desmejoraría al sancionado de auto.

Para el 18 de Diciembre del 2008, fecha de la última revisión, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE L.A., Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad

Evidenciándose con los diferentes informes conductuales del adolescente consignado por la licenciada del Departamento de Trabajo Social, un resultado positivo donde se afirma valores y reglas sociales, contribuyendo así a la integración del grupo social, y al restablecimiento de la confianza en si mismo, ya que se evidencia que acudió de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le impartieron, en cada una de las áreas objeto de estudio, donde se comprometió en adquirir progresividad, mantiene relaciones familiares de respeto y obediencia hacia todos sus familiares mayores, es respetuoso de la autoridad, se comprometió a seguir aprendiendo y a medir sus consecuencias a cambio de ser un ciudadano capaz de enfrentar las experiencias vividas y disfrutar en libertad, viviendo con las reglas y los principios que marca la misma sociedad.

Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanción, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DE LA ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL.Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de L.A., de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el inicio de la medida de SERVICIO COMUNITARIO por EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Dicha medida deberá de buscar el joven la oportunidad para cumplirla de acuerdo a la disposición que el sancionado considere en aras de no perjudicarle en sus labores habituales. Se deja constancia que si bien la presente decisión se dicta en esta fecha, no se realizó ningún perjuicio al sancionado toda vez que hasta la presente fecha no ha comparecido a manifestar el sitio de cumplimiento del SERVICIO COMUNITARIO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LA MEDIDA DE L.A. impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el inicio de la medida de SERVICIO COMUNITARIO por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, dicho servicio de especificara una vez sea impuesto el joven de la presente decisión. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. C.G.P.

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