Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000255

ASUNTO : NP01-D-2008-000255

JUEZA (T): ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. R.T.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. M.B.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: HURTO CALIFICADO

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos realizada por el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 454 de Lopna, este Tribunal lo condena a cumplir una sanción de UN (01) AÑO de L.A. conforme a los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ZAN NASSANI AREF ALEX real

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 10 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 454 de Lopna, fue condenado a cumplir la medida L.A. por el lapso de UN (01) AÑO.

La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DELITO HURTO CALIFICADO

SANCIÓN L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO

CESACIÓN APROXIMADA DE LAS MEDIDAS A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 454 de Lopna, bajo la siguiente Medida: L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo presentarse en el Departamento Social, para el seguimiento de la L.A.. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T..

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