Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000002

ASUNTO : NX01-P-2008-000002

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal en audiencia especial realizada en fecha de hoy, por cuanto de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literales “e” y “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la solicitud de revisión de la medida privativa realizada por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15-12-08, se reviso la medida al joven identidad omitida, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. de conformidad con lo previsto en el artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: vicitmas de la presente causa En fecha 20-10-08 se realizo la ejecución y computo por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia dictada vista la admisión de hecho realizada por el sancionado de auto en su oportunidad legal, ordenándose su ingreso al CENTRO Socio Educativo Dr. J.M.R., a los fines de cumplir la sanción impuesta. Se impuso de la ejecución y computo en fecha 22-10-08. Al realizar la sumatoria se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 07-06-08 hasta 08-09-08, es decir se computan un total de TRES (03) MESES. En fecha 10-10-08 queda detenido en sala de audiencia.

Ahora bien en fecha 12 de Diciembre del año que discurre, se recibió oficio Nº 348 de fecha 08-12-08 procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R., remitiendo la Evolución del Plan Individual correspondiente al sancionado de marras, donde se puede observar lo siguiente: ASPECTO FAMILIAR: el joven cuenta con el apoyo de su grupo familiar, especialmente la abuela paterna quien lo crió desde la edad de 6 meses de nacido, encargándose de sus cuidados y de representarlo en todos sus actos, no obstante cuenta con el afecto y atención de la madre biológica, quien lo visita regularmente y ase preocupa por su evolución. ASPECTO EDUCATIVO. Aun cuando el adolescente es bachiller, participa en la nivelación académica, sirviendo de apoyo docente a algunos compañeros, como refuerzo en el área de clase, cabe destacar que el joven es responsable, organizado cordial y se dirige al personal y demás compañero con respeto. AREA DE CAPACITACION LABORAL: El joven participa en los curso que se desarrolla en el centro mostrando interés y disciplina al elaborar el producto, demuestra habilidad Manuel en la creación de forma específicamente en el curso de panadería. Obtuvo reconocimiento y credencial en el curso de reparación y electrodoméstico. AREA DEPORTIVA: El joven participa en las actividades que se realizan en el centro, donde demuestra destrezas en diferentes disciplinas deportivas, en virtud de que tiene hábitos, desarrollados en el área escolar, es disciplinado, espontáneo y colaborador. ASPECTO INSTITUCIONAL: Desde su ingreso y durante su permanencia en ese centro, el adolescente se adapto sin inconveniente a la normativa interna, respeta y cumple las reglas, es respetuoso con el personal se muestra educado colaborador y participativo. En relación al delito cometido asume su responsabilidad y se muestra dispuesto al cambio, considera que fue un error propio de su edad y manifiesta arrepentimiento prometiendo no volver a errar y sus deseos de continuar estudios superiores por cuanto es bachiller y como proyecto de vida se ha planteado tener una profesión que le permita un mejor modo de vida. ASPECTO LEGAL: se les imparten las orientaciones requeridas y acata las orientaciones dadas por la abogada del centro. ASPECTO PSICO SOCIAL: Al examen mental el sujeto se encontraba atento, vígil, consciente, orientado en los tres planos, afecto eutimico, memoria conservada, lenguaje sin trastornos, no se evidencias trastornos del pensamiento ni alteraciones del sensorio, inteligencia impresita promedio. A las entrevistas el joven ha mostrado disposición, manifiesta buena adaptación al medio relaciones interpersima adecuadas, ante el delito se considera responsable y durante el tiempo que ha permanecido en esa institución aparte de realizar cursos y cumplir con la rutina diaria también a reflexionando acerca del comportamiento delictivo que lo llevo a entrar en conflicto con la ley penal, manifestando su disposición al cambio a través de la modificación de hábitos pocos favorables y retomando sus estudios. La pruebas graficas reflejan buen nivel de adaptación, acatamiento de normas, estilo relacional adecuado y control racional de los impulsos. Por lo cual se considera que con el poyo de su grupo familiar el joven pueda tener una evolución favorable.

Al realizar la sumatoria de la sanción cumplida se evidencia que en fecha que estuvo detenido desde el 07-06-08 hasta el 09-09-08 dando un total de tres (03) meses; y que desde el 10-10-08 hasta el 16-12-08 dan un total de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados dan un total de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS que ha permanecido privado de su libertad faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, al realizar un análisis a lo expuesto por el equipo multidisciplinario en la evolución del plan individual se observa que el sancionado de auto, ha mantenido una conducta acorde y que el mismo ha participado tanto en el área educativa, como laboral de una manera seria y responsable, participativo y sus modales para con los trabajadores del centro y sus compañeros son de manera educada. Evidenciándose que el mismo cuenta con unos valore y normas que diariamente ejercita en el referido centro. Aunado que en las diferentes visitas realizadas por la jueza que preside este Tribunal al centro Socio Educativo Dr. J.M.R., se evidencia a un joven tranquilo, respetuoso y obediente a normas, valores y principios, manteniéndose en todo momento realizando cualquier área que le correspondía y en ningún momento su actitud y apariencia fue de manera agresiva o represiva, al contrario siempre se mostró atento y respetuoso.

De igual forma de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado es la de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

El norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.

Igualmente reflexiona este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, observándose en el su deseo firme de superación y el de ser una persona útil para nuestra sociedad y siempre pensando en lo que su familia sufrió por sus malas acciones que aspira y espera no volver a realizarla, siendo lo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. de conformidad con lo previsto en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto permaneció privado de su libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, previa solicitud de la defensa y anuencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público, que deberá cumplir las cuales son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No verse incurso en la comisión de otro delito por cuanto será motivo de revocar la medida impuesta. La presente medida deberá ser supervisada por las licenciadas adscritas al Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE L.A. prevista en los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previa solicitud de la defensa y anuencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS que deberá cumplir las cuales son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No verse incurso en la comisión de otro delito por cuanto será motivo de revocar la medida impuesta. La presente medida deberá ser supervisada por las licenciadas adscritas al Departamento de Trabajo social de esta sede judicial . Remítase Copia a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. y al Departamento de Trabajo Social. Se Ordeno el egreso del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal, quien quedo debidamente notificado de la presente decisión. Se deja constancia que se le informo que debería comparecer ante el departamento de Trabajo Social el día 17-12-08 en horas de la mañana. Líbrese los correspondientes oficios. La presente revisión se realiza de conformidad a lo preceptuado en los artículos 78, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 629, 646, 647 literales “e” y “h” de la ley en mención.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ

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