Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteRosalba Gil
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301

ASUNTO : NP01-D-2005-000301

La presente causa identificada NP01-D-2005-000301, es seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, y de forma sucesiva la medida de L.A. por el lapso de UN (01 AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EMPRESA P.D.V.S.A BIBLIOTECA JULIAN PADRON Y HOTEL CASINO MILITAR.

Se evidencia de REVISION DE MEDIDA efectuada en fecha 01-08-08 que en dicha fecha se sustituyó la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de L.A. y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 4 de Marzo de 2009, este Tribunal realizó, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, REVISION DE MEDIDA y para dicha fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole cumplir DE LA MEDIDA DE L.A. UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de L.A. y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, habiéndose recibido en fecha 27 de Abril de 2009, oficio número SSS-00112-2009, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 16 de Marzo de 2009, no comparece a dicha Sección de Servicio Social, lo cual ocasiona un retraso en su proceso de reinserción social, es por lo que éste Tribunal, siendo que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, aunado a lo consagrado en el Artículo 93 de la Ley Especial, la cual señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”, es por lo que en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CITAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DÍA JUEVES 07 DE MAYO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, A OBJETO DE QUE INFORME EL POR QUÉ NO HA COMPARECIDO ANTE EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL A CUMPLIR CON SUS PRESENTACIONES Y NO BURLAR A LA JUSTICIA, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Ofíciese al Departamento de Servicio Social informando la presente decisión y remítase Copia certificada de la misma. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. R.G.C.

La Secretaria,

ABG. C.P.

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