Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, cinco de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2005-000797.

PARTE ACTORA: MIRIAN GIMENEZ CI. 5.367.028

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARCHAN Y J.G.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADOS DEL ENTE DEMANDADAO: S.M., ROSA MÜLLER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

BREVE RESUMEN:

Se inicio el presente asunto mediante demanda incoada por la ciudadana M.J. CI. 5.367.028, en fecha 20/12/2005, y siendo admitida en lapso legal; procediendo a la notificación de curso del Alcalde, en su condición de Representante de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadano ONOFRIO CAVALLO; así como del Sindico Procurador (a) del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Ahora bien, en fecha 31 de Marzo de 2006, la Co-Apoderada Judicial del Municipio demandado, Abogada ROSA MÜLLER, introduce escrito mediante el cual solicita la declinatoria de la competencia de este Juzgado; al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

De tal manera que presentada la solicitud de declinatoria de competencia de este Tribunal, en el presente caso, de acuerdo a lo planteado con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales los trabajadores desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana MIRIAN GIMENEZ CI. 5.367.028, alega que se desempeñaba como Coordinadora de Organización y Métodos, de la demandada y que además goza de los derechos y beneficios previstos en un contrato colectivo suscrito entre un Sindicato que agrupa y afilia empleados públicos, por lo que es forzoso concluir y así se establece que:

  1. Según las funciones que ejercía la actora, el Sindicato al que dice estar afiliada y el Contrato Colectivo que le es aplicable; se encuentra sometida a un régimen de derecho público previsto en los artículos 01, 19 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en virtud de su condición de empleada público, queda excluida de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 en cuanto a la acción sobre el cobro de sus prestaciones sociales y a tal efecto se hace necesario explanar el citado articulo que indica:

    ...Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos (omissis)...

    .

  2. Concatenado lo ante expuestos con los criterios reiterado de Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias:

    • Nro. 13 de fecha 17 de Febrero de 2000, DE LA SALA DE CASACION SOCIAL MAGISTRADO PONENTE: JUAN RAFAEL PERDOMO, En el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos iniciado por la ciudadana L.B.B., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, representado por el ciudadano R.A.P..

    • Nro 25 de fecha 05 de Abril de 2001, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en el caso de solicitud de regulación de competencia formulada dentro de un proceso por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos iniciado por el ciudadano NAUDY G.R.H., representado por el abogado C.F.Z., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS.

    • Nro 01 de fecha 06 de Febrero de 2001 SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Caracas, 06 de febrero de 2001. Conoce la Sala de una solicitud de regulación de competencia formulada en el p.d.N. contra P.A. de fecha 26 de junio de 1997, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, solicitada por el CONSORCIO LAKE PLAZA, C.A., representada por los abogados LEIX T.L. y L.J.A.L..

    • Nro 127 de fecha 15 de Marzo de 2005, SALA DE CASACIÓN, Conoce esta Sala de Casación Social el conflicto de competencia planteado por motivo del Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano J.R.M., representado judicialmente por el abogado O.P.A., contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN C.D.E.C.,

    • Nro 0522 del 21- 03- 06, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos C.R.R.H., O.R.G. y L.A.L.P., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TERMINALES S.A. (VENTERMINALES).

    Concatenado el razonamiento antes expuesto y aplicando las Criterios juridisprudenciales antes señalados, se deja claro que la presente controversia debe ser ventilada, por ante la jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto se tratan de un (a) Funcionario Público Municipal que reclama sus prestaciones sociales. Y Así se Decide.

    En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; ésta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, siendo que el procedimiento a seguir ante el Tribunal Contencioso Administrativo es Incompatible con el Procedimiento Laboral, que la competencia es de Orden publico, y que cualquier actuación realizada por un juez Incompetente es Nula, se DECRETAN nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas ante este Juzgado, Y Así Se Establece. Líbrese el oficio de remisión a tal fin y entréguese al Alguacil, a los fines legales consiguientes. Es Todo.

    La Jueza, La Secretaria,

    Abg° Lisbeys Rojas Abg° V.M.

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