Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, Veinte (20) de Enero del dos mil once

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000445

PARTE ACTORA: M.I.H.S., titular de la cédula de identidad Nro.8.639.049

PARTE DEMANDADA: LA CASCADA DEL PAN,C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Siete (07) de Noviembre del 2008, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare la ciudadana M.I.H.S., titular de la cédula de identidad Nro.8.639.049, en contra de la sociedad Mercantil LA CASCADA DEL PAN,C.A.

Admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 11:00 a.m. al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha quince (15) de Diciembre del 2010.

En fecha trece (13) de Enero del 2011, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana M.I.H.S., titular de la cédula de identidad Nro.8.639.049,, debidamente asistido por J.A.M., Abogado inscrito en ell i.p.s.a bajo el Nro. 68.605 dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación .

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha Tres (03) de Marzo del 2005 desempeñándose como aseadora ( mantenimiento)

Que su último salario fue de Bs. 959,08 semanal

Que en fecha 15 de Enero del 2010 fue despedido sin justa causa.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, utilidades vencidas, vacaciones vencidos, y Bono vacacional vencido, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 03-03-2005

Fecha de egreso: 15-01-2010

Tiempo de servicios: 04 años, 10 meses,12 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 04 años, 10 meses, corresponde 285 días discriminados de la siguiente manera:

Año de servicio dis de antig. dias adic total

1 45

2 60 2

3 60 4

4 60 6

5 60 8

285 20

Periodos de salarios SALNORMAL s diario inc util inc bv sal int antig SUBTOTAL

03-03-2005 al 03-03-2006 405,00 13,50 0,56 0,26 14,33 45,00 644,63

03/03/2006 al 01/05/2006 405,00 13,50 0,56 0,30 14,36 10,00 143,63

01/05/2006 al 01/09/2006 465,72 15,52 0,65 0,34 16,52 20,00 330,32

01/09/2006 al 01/05/2007 512,32 17,08 0,71 0,38 18,17 40,00 726,74

01/05/2007 al 01/05/2008 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 60,00 1.311,55

01/05/2008 al 01/05/2009 799,50 26,65 1,11 0,74 28,50 60,00 1.710,04

01/05/2009 al 01/09/2009 879,00 29,30 1,22 0,90 31,42 20,00 628,32

01/09/2009 al 15/01/2010 959,00 31,97 1,33 0,98 34,28 20,00 685,51

ARTICULO 108 DIFERENCIA 34,28 10,00 342,80

285,00 6.523,52

En consecuencia se condena al demandado a cancelar a la actora SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.523,52) por 285 días de ANTIGÜEDAD . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

SAL D PROM DIAS ADIC SAL

16,98 2 33,96

21,86 4 87,44

28,5 6 171

32,85 8 262,8

555,2

En la antigüedad se utilizo el siguiente método de calculo por en base al salario INTEGRAL devengado por cada mes de servicio, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a la alícuota del bono vacacional, que es la resultante de: dividir lo correspondiente a este concepto (lo cual se detalla en el item de vacaciones y bono vacacional ) , entre 360 días, así mismo se le suma la alícuota de utilidades, que es el resultante de dividir 15 días entre 360, asi mismo a la antigüedad se le deben adicionar dos (02) días de salario por cada año a partir del segundo año de vigencia de la L.O.T, lo cual será acumulativo por concepto de días adicionales de antigüedad es decir del año 99 dos (02) días , del año 2007, cuatro ( 4) ) días , del año 2008, seis (6) días del año 2.009 y así sucesivamente y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 20 días adicionales en base al salario integral promedio de los salarios generados en el año respectivo los cuales se promediaron el año respectivo lo cual arroja la cantidad de quinientos cincuenta y cinco boliares con veinte sentimos (bs. 555,20) . Y ASI SE ESTABLECE

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2006, 2007,2008,2009, y la fracción de los diez meses del 2.010,- por lo que se condena al demandado a cancelar DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (BS. 2.616,21) por ochenta y un días con ochenta y tres (81,83) días de vacaciones vencidas y fraccionadas y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.380,04) por cuarenta y tres con dieciséis (43,16) días de bono vacacional vencido que se desglosan los días por año en cuadros ilustrativos que siguen .

VACACIONES VENCIDAS 2006 15 31,97 479,55

VACACIONES VENCIDAS 2007 16 31,97 511,52

VACACIONES VENCIDAS 2008 17 31,97 543,49

VACACIONES VENCIDAS 2009 18 31,97 575,46

VACACIONES FRACCION 2.010 15,83 31,97 506,19

81,833333 2.616,21

BONO VACACIONAL 2006 7 31,97 223,79

BONO VACACIONAL 2007 8 31,97 255,76

BONO VACACIONAL 2008 9 31,97 287,73

BONO VACACIONAL 2009 10 31,97 319,70

FRACCION BONO VAC. 2.010 9,17 31,97 293,06

43,166667 1.380,04

EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que al haber sido alegado por el actor este monto mínimo en el libelo se tomará como base de este concepto la cantidad de quince (15) días de utilidades. Por cada año de servicio y en cuanto las utilidades fraccionadas el actor solo presto en e ao de terminación de la relación laboral diez meses de servicio. En este sentido el actor demando las utilidades vencidas correspondientes a los años 2006, 2007,2008,2009, y la fracción de los diez meses del 2.010, por lo que siendo cuatro años de servicio por quince días arroja sesenta (60) dias en utilidades vencidas y en cuanto a las fraccionadas por cuanto solo presto el servicio diez meses se divide 15 entre 12 y se multiplica por 10 lo que arroja 12,5 días por el último salario normal de Bs. 31,97 arroja la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.317,83) por este concepto por lo que se condena a la demandada a cancelarlo a la actora. Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de Cuatro años y diez meses a cancelar a la actora:

Ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por cada año y la fraccion de diez meses lo cual multiplicado por el último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 34,28 arroja la cantidad de Bs. 5.142,00 asi mismo se condena a la demandada a cancelar sesenta (60) días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 34,28, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.056,80 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador es de cuatro (04) años, 10 meses .Y ASI SE DECIDE.

EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS SOLICITADOS : En razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se otorgan los cesta tickets por verificarse su conformidad con el derecho en razón al 0,025 de la unidad tributaria es decir en base a Bs. 16,25 cada uno en base al tiempo de servicio alegado en el libelo el cual es de cuatro años y diez meses así mismo por cuanto no alega exceso en cuanto al trabajo extraordinario nada establece en el libelo al respecto por lo que se tomaran como base de los mismos veinte días al mes por razones de justicia y equidad en consecuencia se condena por el tiempo de servicio de cuatro años y diez meses del 03/03/ 2005 al 15/01/2010 la cantidad de cincuenta y ocho meses por veinte días promedios de labor efectiva arroja la cantidad en base a bs. 16,25 arroja la cantidad de dieciocho mil ochocientos cincuenta bolivares (Bs. 18.850,00) por concepto de cesta tickets. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por La ciudadana M.I.H.S., titular de la cédula de identidad Nro.8.639.049 en contra de LA CASCADA DEL PAN,C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación

CONCEPTOS SALARIO DIAS SUBTOT

ANTIGÜEDAD 285,00 6.523,52

DI AS ADICIONALES 20,00 555,20

VACACIONES 81,83 31,97 2.616,11

BONO VACACIONAL 9,17 31,97 293,16

UTILIDADES 72,50 31,97 2.317,83

INDEMNIZ POR DESPIDO 150,00 34,28 5.142,00

INDEMNIZ SUST PREAV 60,00 34,28 2.056,80

CESTA TICKETS 1160 16,25 18.850,00

38.354,62

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.354,62) es por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.

El secretario

Abg. LISBETH MACHADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR