Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

194° y 146°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Hipotecario para mejoramiento de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana M.D.J.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.916, asistida por el Dr. J.H., en su condición de Defensor Publico Décimo Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del Adolescente A.J. QUIROZ OLIVARES, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.090.149, exponiendo: “Es el caso ciudadano Juez, el Adolescente que asisto es propietario conjuntamente con el ciudadano M.J. QUIROZ OLIVARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.084 y de este domicilio, de un inmueble ubicado en la calle Zaramia, Nº 85-A de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue del Señor Rodríguez; SUR: casa que es o fue de S.R.; ESTE: Pozo Madre Vieja; y OESTE: Calle Zaramia, según se evidencia en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., bajo el N° 67, folio 70 al 73, Tomo Segundo Ad., Primer Trimestre del año 1996, el cual anexo en Copia Fotostática marcada con la letra “A”.

Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que la madre de mi representado desea tramitar crédito hipotecario por ante el IPASME-, para el mejoramiento del inmueble, aprovechando la oportunidad de los créditos financieros que está dando la referida Institución y en vista de que este adolescente necesitan mas espacio en su casa de habitación para vivir en una vivienda adecuada para un buen desarrollo integral, es por lo que solicito a este Tribunal le expida AUTORIZACION JUDICIAL a favor de la ciudadana M.D.J.O., antes identificada, para que realicen los trámites correspondiente para la adquisición del referido crédito.- Anexo partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B””.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también el Informe Social inserto al folio 14 y 15, practicado por la Lic. MERY FARFAN, en el cual se observa que el inmueble necesita de remodelación o mejoramiento, igualmente oída la opinión del adolescente A.J.O., titular de la Cédula de Identidad N° 20.090.149, mediante acta corriente al folio (13) en la cual manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por la madre; así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio (17) y la opinión del padre ciudadano R.A.Q. en acta inserta al folio 22, quién manifestó que la presente solicitud es con la finalidad de mejorar la vivienda donde actualmente residen; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente A.J. QUIROZ OLIVARES, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.D.J.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.141.916, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente A.J. QUIROZ OLIVARES, para que realice la operación de crédito solicitado e hipoteca el inmueble copropiedad de la adolescente que nos ocupa, la Hipoteca del inmueble ubicado en la Calle Zaramia, Nº 85-A de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, constante de nueve (09) METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO (18) METROS DE FONDO, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue del Señor Rodríguez; SUR: casa que es o fue de S.R.; ESTE: Pozo Madre Vieja; y OESTE: Calle Zaramia, según se evidencia en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F. delE.A., bajo el N° 67, folio 70 al 73 del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional., Primer Trimestre del año 1.996, advirtiéndosele que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor del préstamo hipotecario del presente inmueble el cual corresponde al adolescente sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. E.L. BOCANEY.

MC/homer.-

Exp. N° 505

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